REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 17 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002627

Corrección de Redención por Trabajo

De la revisión realizada en el presente asunto en cuanto al Acta de Redención realizada el 11 de Agosto de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado JORGE RAMON PEDRON MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.884.919, este Tribunal observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, de lo cual se evidenció que al mismo se le Redimió en fecha 17 de Mayo del 2007 a través de pronunciamiento emitido por este despacho por un tiempo de Dos (02) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas en el Lapso desde el 01-05-2006 hasta el 15-03-2007, desempeñándose como Artesano, en razón del Acta levantada el 20-03-2007 por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara.




En fecha 11 de Agosto del 2008, se procedió a Redimirle nuevamente por este Juzgado al Up-Supra por realizar labor de Artesano desde el 01/05/2006 hasta el 06/08/2008, a razón del Acta levantada por la Junta de Redención y Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara realizada el 11 de Agosto de 2008, que al computársele le representó como tiempo a redimir de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISIÉTE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS.


Del análisis pormenorizado entre ambas Actas realizadas en fechas diferentes (20-03-2007 y 11-08-2008) por la Junta de Redención, se puede evidenciar que el penado fue Beneficiado en fecha 02 de Octubre del 2008 a través de pronunciamiento emitido por este despacho por un tiempo de Un (01) Año; Un (01) Mes y Diecisiete (17) Horas, desde el lapso del 01 de Mayo del 2006 hasta el 06 de Agosto del 2008, pero parte de este lapso, vale decir del 01-05-2006 hasta el 15-03-2007, ya se le había computado como Redimido por un tiempo de Dos (02) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas, (Decisión de fecha 17 de Mayo del 2007), a lo cual se deduce que al referido Penado se le Redimió en Dos Oportunidades por el mismo lapso de Actividad Laboral (Artesanía), razón por la cual este Tribunal procede a realizar la Corrección como Alcance de la Decisión emitida el 02 de Octubre del 2008, debiéndose descontar los Dos (02) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas, que ya se le había Redimido al ciudadano JORGE RAMON PEDRON MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.884.919, de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISIÉTE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, otorgados los cuales al realizar la corrección y Computo arroja como Resultado Definitivo DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS



En virtud de lo expuesto, una vez corregido, la suma del Tiempo Redimido por Trabajo a favor del penado es de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, lapso comprendido y redimido desde el 16-03-2007 hasta el 06/08/2008, y computado este lapso con los TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS redimidos por Estudio, arroja como resultado UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, el cual se le resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal en función de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Corrige el Tiempo Otorgado por Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado JORGE RAMON PEDRON MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.884.919, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales al realizar la corrección y Computo arroja como Resultado Definitivo UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTÍNEZ

EL SECRETARIO