REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAb
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 29 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003121


Extinción de la Pena por Muerte del Penado (103 del Código Penal)


Revisado el presente asunto referente al penado LUIS ANTONIO MACHADO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.253.329, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:

El penado LUIS ANTONIO MACHADO DIAZ, fue condenado a cumplir la pena de Veinte (20) Años y Ocho (08) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Agravado y Secuestro, previstos y sancionados 409 y 462 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Consta en el presente asunto, Acta de Defunción Nº 191 del Año 2006, de quien en vida respondía al nombre de: LUIS ANTONIO MACHADO DIAZ, según los Registros de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio libertador del Estado Carabobo, donde hace constar la Directora del Registro Civil Parroquia Tocuyito, que el penado falleció a consecuencia de: Anemia Aguda, Shock Hipovolemico y Cardiogenico, Hemorragia Interna y Externa, Desgarros Viscerales y Vasculares, Heridas por Proyectiles Disparados por Arma De Fuego

El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por Muerte del Penado LUIS ANTONIO MACHADO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.253.329.
Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Director del Internado Judicial de Carabobo, al Juez de Ejecución Nº 03 de Valencia Estado Carabobo, notifíquese a la Defensa.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ


ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ




EL SECRETARIO