REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN Nº 1

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000169
Barquisimeto, 29 Octubre de 2008 Años 198° y 149°

OTORGAMIENTO DE PERMISO

Revisado el presente asunto en relación al penado LUIS RAFAEL LINAREZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.737.686, y constatado lo peticionado por el penado en escrito interpuesto, en relación a la solicitud de que le sea otorgado permiso para trasladarse por todo el Territorio Nacional, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo en el numeral 1 que éste conoce de “… todo lo concerniente a la Libertad del Penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena…”, por lo que es a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.

En fecha 03 de Junio de 2008, este Tribunal otorga al penado de marras, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el Lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

• No salir de la ciudad sin autorización del Tribunal.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
• No portar armas de fuego.
• Abstenerse de frecuentar personas incursas en delitos
• Presentar Constancia de Trabajo cada Tres (03) Meses.
• Cualquier otra condición que le indique el Delegado de Prueba.

Asimismo consta en el Presente asunto, escrito presentado por el penado Luis Linarez Giménez, de cuyo contenido se evidencia petición que hiciere dicho penado de la revisión de una de las condiciones impuestas por este Tribunal, como lo es la de No salir de la Ciudad Sin Autorización del Tribunal, en virtud de que el mismo labora en la Compañía denominada ASILARA y el trabajo consiste en viajar a Nivel Nacional, lo cual le ha traído problemas de índole laboral, razón por la que solicitó a este Tribunal que se pronuncie en razón de la Prohibición de Salida del Estado Lara.

Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para pronunciarse con relación a lo peticionado por el penado, así mismo de conformidad con los artículos 26, 87 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera, PROCEDENTE el otorgamiento del PERMISO para el penado Luis Enrique Linarez Giménez, para que se Traslade por todo el Territorio Nacional. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA


Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO al Penado: LUIS RAFAEL LINAREZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.737.686, para que se Traslade por todo el Territorio Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 27, 87 Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO