REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 2º DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 1º de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003804
Visto como ha sido el presente asunto y revisado el Sistema Juris 2000 en el cual consta que el penado RAMON JOSUE JIMENEZ JIMENEZ, le fue dictada medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad (arresto domiciliario) en asunto Nro. KP01-P-2007-2951, y pendiente como se encuentra de cumplir condena en el presente asunto, donde fue decretado auto de ejecución en fecha 25 de Julio de 2008, es por lo que a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia Condenatoria, que por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, le impone cumplir condena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, es por lo que SE ORDENA LIBRAR BOLETAS DE ENCARCELACION del penado y oficiar lo conducente a la Comandancia de Policía del Estado Lara, para que el penado sea trasladado desde su domicilio en el Barrio San Francisco, carrera 3 esquina de la 4ta. Casa S/N. cerca de la Tasca La Gabana en Barquisimeto Estado Lara, al Centro Penitenciario de Uribana, toda vez que resulta imposible que cumpla los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal, que permitan a este tribunal emitir pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. LÌBRENSE LAS BOLETAS DE ENCARCELACION y ofíciese lo conducente. Notifíquese al Tribunal de Control de la presente decisión. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
Juez de Ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria