REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 2º DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 1º de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-006588
Recibido como fue en este Tribunal oficio Nro. 28826 suscrito por el Juez 9º de Control, notificando que el penado JOSE TOMAS PEROZO FRANCO C.I. Nro. 12.214.2912, le fue dictada medida cautelar de arresto domiciliario en el asunto Nro. KP01-P-2008-009707, pendiente como se encuentra de cumplir condena en el presente asunto, donde fue decretado auto de ejecución en fecha 4 de Marzo de 2008, es por lo que a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia Condenatoria, que por la comisión del delito de hurto, le impone cumplir DOS (2) AÑOS DE PRISION, es por lo que SE ORDENA LIBRAR BOLETAS DE ENCARCELACION del penado y oficiar lo conducente a la Comandancia de Policía del Estado Lara, para que el penado sea trasladado desde su domicilio al Centro Penitenciario de Uribana, toda vez que resulta imposible que cumpla los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal, que permitan a este tribunal emitir pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. LÌBRENSE LAS BOLETAS DE ENCARCELACION y ofíciese lo conducente. Notifíquese al Tribunal Noveno de Control de la presente decisión. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
Juez de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria