REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-006124
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 12-05-08, por el Tribunal de Control N° 11, Extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, al ciudadanos: MELENDEZ RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad Nº 15.848.907, de 25 años de edad, nació el 18-12-1982, lugar de nacimiento Carora, estado Civil Soltero, hijo de Álvaro Meléndez y Milagros Rodríguez, residenciado en la Calle Lara, casa N° 20-84, Carora – Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1° del Código Penal.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado MELENDEZ RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO, entró en detención preventiva en fecha 03-02-04 y salió en libertad el 06-02-04, por lo que estuvo detenido TRES (03) DIAS. Entro nuevamente en causa N° KP01-P-2007-008622, quien en fecha 21-08-06 le decretaron Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, (folio 64) por lo que hasta el día de hoy inclusive (01-10-08) lleva detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, que sumado a la detención anterior da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, como se evidencia que el tiempo es superior a la pena impuesta, en consecuencia, procédase, seguidamente, a Declarar, por auto separado, la Extinción de la Responsabilidad Criminal, del penado en referencia, por el cumplimiento de la condena.
Se deja constancia que el penado se encuentra detenido en la causa KP01-P-2007-008622.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta que sería 02 meses y 21 días.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
El Juez de Ejecución N° 2
El Secretario
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez