REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 1999-001714
ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de establecer el cumplimiento de condena al penado : DAVID LEONARDO PEREZ GONAZALEZ portador de la Cedula de Identidad N° 7.412.840 y emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:
El penado DAVID LEONARDO PEREZ GONZALEZ fue condenada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Consta auto de Ejecución de la pena de fecha 12 de Abril de 1995,(f.490) en el cual se deja constancia que a la fecha el penado había cumplido UN AÑO SEIS MESE Y TRECE DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE AÑOS SEIS MESES TRES DIAS Y DIECISEIS HORAS, por cuanto la pena extinguía en principio el 15 de Octubre de 2008.
Al folio 525 cursa auto de ejecución de cómputo (reformado) de fecha 5 de Septiembre de 2000, de cuyo contenido se evidencia que a la fecha el penado había cumplido un total de OCHO (8) AÑOS CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de pena, estableciéndose como fecha de extinción de la pena el día 20 de Marzo de 2006.
Cursa al folio 536 notificación suscrita por el Director de la Cárcel nacional de Maracaibo informado que el penado PEREZ GONZALEZ DAVID LEONARDO, egreso de la cárcel bajo Libertad Condicional, en fecha 15-05-01, acordada por el Tribunal Quinto de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal.
Solicitada por este tribunal al Juez vigilante copia de la decisión de libertad condicional, la misma es remitida en fecha 30 de Julio de 2008 (f. 596) auto de fecha 15 de Mayo de 2001.
Cursa en el asunto informes de seguimiento y vigilancia a la Libertad Condicional supervisada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Corre inserto al folio 619 del asunto Informe de Finalización de la Libertad Condicional, debidamente suscrito por la Lic. Carmen Aguilar, de cuyo contenido se evidencia que el penado se sometió satisfactoriamente al Régimen de Prueba, impuesto por el Delegado de Prueba, dando cumplimiento total a la pena impuesta, en forma satisfactoria.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado DAVID LEONARDO PEREZ GONZALEZ , cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado SDAVID LEONARDO PEREZ cèdula de identidad Nro. 7.412.840 quien fuera condenadO a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese a todas las partes, con copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese al penado que le ha sido concedida su LIBERTAD PLENA. Regístrese, publíquese, notìfiquese y cúmplase.
La Jueza de ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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