REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2008 Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S- 2003-008775
Vista la solicitud presentada por el penado JORGE EDUARDO ARANGUREN LARA Cédula de Identidad Nro. 13.417.581 quien solicita Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto que el ciudadano JORGE EDUARDO ARANGUREN LARA fue condenado a cumplir la pena de UN (7) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION ilícito previsto y sancionados en el artículo 455 ordinal 6to del Código Penal, mas las penas accesorias propias de la pena de prisión a tenor de lo establecido en el artículo 16 ejusdem.
Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 13 de Febrero de 2008 en el cual consta que fue condenado el 7-8-07 por el tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que a la fecha contaba con una detención de OCHO (8) DIAS días privado de libertad. En el mismo auto se deja constancia que el penado fue condenado a catorce (14) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Robo agravado y uso de Adolescente para delinquir, encontrándose la causa en apelación. Revisado como fue el Sistema Juris 2000 se evidencia que en virtud de la nueva sentencia condenatoria, el penado fue ingresado al Centro Penitenciario de Uribana en fecha 14 de Agosto de 2008 donde permanece, por lo que evidentemente es de imposible cumplimiento la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, en el que caso que hubiese sido procedente.
Por otra parte consta a los folios 186 al 188 INFORME TECNICO de fecha 10 de Junio de 2008, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.
Por lo que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, aunado a que se encuentra privado de libertad por otra causa, que aun estando en apelación, implica condena mayor a diez años, por lo que resulta de imposible otorgamiento la solicitud presentada por el penado, toda vez que no se encuentran llenos los extremos exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal .y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE AL SER DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado ARANGUREN LARA JOSE EDUARDO Cédula de Identidad Nro. 13.417.581, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, por orden emanada del Tribunal de Juicio Nro. 5. En consecuencia de esta decisión líbrese las correspondientes boletas de encarcelación. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero,480, 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Internado Judicial de Uribana, al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de encarcelación. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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