REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001571
EXTINCION DE LA PENA
ABOCADA al conocimiento del presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano: JUAN JOSE SUAREZ cédula de identidad Nro. 4.721.143 a tales fines se observa:
El penado: JUAN JOSE SUAREZ fue condenado por el Tribunal 1º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.
En fecha 20 de Octubre de 2006 este Tribunal, acordó al penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES (3) MESES
Consta al folio 523 del asunto, Informe Conductual del Penado suscrito por la delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 13 de Marzo de 2007 donde se evidencia que el penado cumplió la totalidad del lapso que le fuera impuesto acatando las condiciones propias del Régimen de Prueba, con evolución favorable, tal lo establece el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a lo expuesto se concluye que transcurrió integro el tiempo de cumplimiento del Régimen de Prueba que le fue establecido al penado bajo el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sujeto a la vigilancia del Delegado de prueba, con pronóstico favorable y así se declara.
En ese orden de ideas el Articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal reza: “…Una vez que el Juez de ejecución, compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 de este Código, procederá a emitir la decisión que corresponda…”
Ahora bien, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, regula la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
Siendo así que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado JUAN JOSE SUAREZ cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena Y SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de la condena al penado JUAN JOSE SUAREZ cédula de identidad Nro. 4.721.143 quien fuera condenado a cumplir la pena de tres (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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