REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001843
Vista la solicitud de TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO (destacamento de trabajo) presentada por el penado MANUEL ALFREDO GONZALEZ ORDOÑEZ Cédula de Identidad Nro. E-84.376.864 a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Consta en autos que en fecha 27-02-07 el penado de autos fue condenado por el Tribunal Décimo de Control, a cumplir la pena de OCHO ( 8 ) años DE PRISION mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cursa a los folios 47 Auto de Ejecución de Computo de la pena de fecha 17 de Julio de 2008 donde se evidencia que el penado opta a la primera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena (Trabajo fuera de Establecimiento o Destacamento de Trabajo) desde el 17-3-08 por haber cumplido mas de un cuarto de la pena que le fuera impuesta, y optara de acuerdo a la progresividad que presente en el cumplimiento del primer régimen, a Establecimiento Abierto a partir del 19-07-08 de lo antes expuesto, se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento, (destacamento de trabajo) de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado.
Cursa en el asunto Informe Psicotécnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal Estado Táchira, favorable al otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena al penado.
Ahora bien, de la revisión de las actas no se encuentra que hubiese sido consignada la Certificación de Antecedencia Penal, requisito indispensable a los fines de establecer la reincidencia o no del penado, tal lo establece el artículo 500.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud del penado.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE, formula alternativa de cumplimiento de pena, al no reunir los extremos de ley previstos en el ordinal 1º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: MANUEL ALFREDO GONZALEZ ORDOÑEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de 54 años de edad, de oficio cauchero y actualmente recluido en la Cárcel de Santa Ana en San Cristóbal Estado Táchira.
Remítase con oficio a la Cárcel de Santa Ana en San Cristóbal en el Estado Táchira. Notifíquese a todas las partes, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todos con copia de la decisión. Líbrese boletas regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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