REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 17 de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004020



Vista la solicitud de TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO (destacamento de trabajo) presentada por el penado VARGAS SIVIRA CARLOS EDUARDO Cédula de Identidad Nro. 22.196.462 a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos que en fecha 19-11-07 el penado de autos fue condenado por el Tribunal Sexto de Controlo, a cumplir la pena de CUATRO ( 4 ) años DE PRESIDIO mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y UTILIZACION DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, delito previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 264 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cursa a los folios 3 al 6 Auto de Ejecución de Computo de la pena de fecha 3 de Abril de 2008 donde se evidencia que el penado opta a la primera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena (Trabajo fuera de Establecimiento o Destacamento de Trabajo) desde el 19-7-08 por haber cumplido mas de un cuarto de la pena que le fuera impuesta, y optara de acuerdo a la progresividad que presente en el cumplimiento del primer régimen, a Establecimiento Abierto a partir del 19-07-08 de lo antes expuesto, se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento, (destacamento de



trabajo) de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado.

Cursa Certificación de Antecedentes Penales (F.59) emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 10 de Junio de 2008, en la cual consta que el penado no presenta antecedencia penal distinta al presente asunto.

Cursa al folio 103 Oferta de Empleo emitida por “TRANSPORTE Y DISTRIBUIDORA MAPETRA” ofreciendo oportunidad de empleo al penado como distribuidor, constando en la oferta la dirección exacta a laborar y el compromiso de la ofertante con la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de aportar la información necesaria sobre el cumplimiento del penado.

No se desprende de las actas ni de la revisión del Sistema Juris 2000, que al penado le hubiese sido otorgada formula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad, que se le hubiese revocado, en virtud de lo expuesto considera este Tribunal llenos los extremos exigidos en el articulo 500 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte consta a los folios 100 al 102 Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara de fecha 26 de Junio de 2008, en el cual se concluye que el penado reúne las condiciones necesarias para disfrutar de la medida solicitada, del mismo informe se infiere que fue revisado el expediente carcelario y el penado mantiene buena conducta durante su reclusiòn.

En el mismo orden de ideas, establece el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 500… El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”
`

Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.

La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole…
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el
Comportamiento futuro del penado, expedido por un
Equipo multidisciplinario encabezado…”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la
pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por
el Juez de ejecución con anterioridad”



Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado: VARGAS SIVIRA EDUARDO cumple con los extremos legales para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Trabajo fuera de Establecimiento, (destacamento de trabajo) siendo los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo, que orienta a esta juzgadora a considerar que en principio es factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva y así se declara.

En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que el penado ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva y así se declara.

Por lo que de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera de Establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO )al penado ya identificado y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA Trabajo fuera de Establecimiento, (destacamento de trabajo) al penado: VARGAS SIVIRA CARLOS EDUARDO Cédula de Identidad Nro. 22.196.462 por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.- 2.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 3) No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4). No portar ningún tipo de armas ni de fuego ni blancas 5) Abstenerse de acercarse a las víctimas. 6) Mantener domicilio fijo.

Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.









Remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana) a los fines del traslado INMEDIATO del penado al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, al cual se le remitirá igualmente copia. Notifíquese a todas las partes, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todos con copia de la decisión.


Líbrese boletas regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.



La Jueza de Ejecución Nro. 2


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria