REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 2 de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012915



Revisado el presente asunto, en el cual se encuentra penado el ciudadano: DOMINGO EDUARDO ROMAN RODRIGUEZ, identificado con cédula de identidad Nro. 15.597.759, quien fue condenado por el Tribunal primero de Control de este Circuito Judicial Penal, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE EHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesoria de Ley, este Tribunal observa:

Consta al folio 302 de la segunda pieza, acta de defunción, de fecha 12 de Agosto de 2008, debidamente suscrita por el Jefe Civil de La Parroquia El Cuji, Ciudadano Julio Cesar Rodríguez, en cuyo contenido se lee: “…que el día treinta de Marzo del año dos mil ocho,, falleció DOMINGO EDUARDO ROMAN RODRIGUEZ, a las dos de la tarde en el Centro Penitenciario de Uribana…de veintisiete años de edad, de profesión u oficio comerciante, con cédula de identidad Numero V-15.597.959, Estado Civil Soltero, hijo de Juana del Carmen Rodríguez..y murió a consecuencia de fractura de cráneo herida por arma de fuego, según certificado de defunción Numero 1417316 de fecha 1º de Abril del año dos mil ocho suscrito por el Dr. (A) Chirinos Ismael …”

Ahora bien, visto que el documento (acta de defunción) es instrumento legal suficiente para establecer el fallecimiento de una persona, debidamente suscrito como se encuentra por autoridad civil competente para emitir dicho acto, en el cual se especifica las circunstancias de modo y lugar en que falleció el ciudadano identificado en vida como DOMINGO EDUARDO ROMAN RODRIGUEZ, identificado con cédula de identidad Nro. 115.597.959 plenamente identificado en esta decisión, quien se encontraba a la orden de este Tribunal de Ejecución, cumpliendo condena de prisión en el Internado Judicial de Centro Occidente. (Uribana) resulta pertinente declarar que es un hecho cierto, demostrado con documento que merece fe pública, que el ya identificado penado, falleció en las circunstancias de modo y lugar expuestas, por lo que suficientemente acreditado como se encuentra el hecho de la muerte del ya identificado penado, siendo la causa de su fallecimiento, Fractura de cráneo por herida de arma de fuego, es por lo que se declara suficientemente acreditada la muerte del penado DOMINGO EDUARDO ROMAN RODRIGUEZ y así se establece.

En consecuencia y acreditada como ha sido el fallecimiento del penado: DOMINGO EDUARDO ROMAN RODRIGUEZ lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba el cumplimiento de la pena, es declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro.2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado: DOMINGO EDUARDO ROMAN RODRIGUEZ identificado con cédula de identidad Nro. 15.597.959, quien falleció encontrándose en cumplimiento de condena de pena de prisión en el Centro Penitenciario de Uribana. Notifíquese de la decisión al Consejo Nacional Electoral, sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, a la víctima,






defensa y familiares del penado, Notifíquese a todas las partes. Remítase copia al Director del Centro Penitenciario de Uribana , Manténgase el asunto en el archivo, toda vez que está pendiente el cumplimiento de condena del también penado WUILLIAM ANTONIO PEREZ BRACAMONTE. Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 2

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez




La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria