REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000968
Visto como ha sido el presente asunto que se le sigue al penado OMAR ARRIECHI VIRGUEZ, asistido por el abogado FRANCISCO GARCIA FERNANDEZ, se observa que de la información suministrada tanto por la defensa como por la madre del penado, el mismo se encuentra bajo medida de arresto domiciliario, medida que le fue dictada por el Tribunal de Control. Ahora bien en fecha 4 de Agosto de 2008 este Tribunal de Ejecución dicto y publico Auto de Ejecución de Computo de la Pena, de cuyo contenido se evidencia que el penado opta a la Suspensión condicional de Ejecución de la Pena, para lo cual debe comparecer ante la Unidad Técnica a los fines de realizar estudios Psicotécnicos, tal se le notifico en boleta de la misma fecha, por lo que SE ORDENA el cese inmediato de la medida cautelar de arresto domiciliario y notificar al penado de la obligación en que esta, de comparecer en el lapso de setenta y dos horas por ante la Unidad Técnica, remítase junto a la boleta de notificación copia del auto de ejecución de computo y ofíciese lo conducente a la comandancia de Policía, informando el cese de la medida cautelar de arresto domiciliario. Todo de conformidad con lo previsto en los artìculos 480, 482, y 439 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria