REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 2° DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 21 de Octubre de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011255

Vista acta contentiva de Redención por Trabajo y Estudio, de fecha 22 de Septiembre de 2008, realizada por la Junta de Redención del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, relacionada con el penado: CORDERO ALVARADO DARWIN GREGORIO, cédula de Identidad N° 18.430.146 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, al penado que hubiese laborado en el interior del Centro de Reclusión, de la revisión de las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:
ARTESANO : Desde el 9/04/2007 hasta el 3/10/2007, en el Internado Judicial de Trujillo y desde el 2-6-08 hasta el 5-8-08 en el Internado Judicial del Estado Yaracuy. Todos los días de lunes, martes, jueves, viernes y sábados, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, equivalente a: SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: TRES (3) MESES CINCO (5) DIAS y DOCE (12) HORAS, tiempo total a redimir por trabajo que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida al penado y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: CORDERO ALVARADO DARWIN GREGORIO, cédula de Identidad N° 18.430.146 por TRES (3) MESES CINCO (5) DIAS y DOCE (12) HORAS, computándosele como lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza Segunda de Ejecución


Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria