REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 2° DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001451
Vista Acta de Redención de fecha16 de Octubre de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Centro Occidente (URIBANA) convocada por este Tribunal, relacionada con el penado JEANNY MARCELINO BELLO cédula de Identidad N° 14.585.467 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
VENDEDOR DE COMIDA: Desde el 6/05/2007 hasta el 30/12/2008 y desde el 1-2-08 hasta el 14-10-08 , para un total de tiempo laborado de DOS (2) AÑOS CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DIAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado JEANNY MARCELINO BELLO cédula de Identidad N° 14.585.467 por el lapso de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Centro Occidente (URIBANA) al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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