REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-005017
Visto escrito presentado por el Abogado FELIX MONTES OSAL I.P.S.A Nro.40.538 asistiendo a la penada: NOHELY GABRIELA PAZ titular de la cédula de identidad Nro. 8.501.951 para quien invoca otorgamiento de Formulas alternativas de cumplimiento de Pena y actualización de Computo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto, Auto de Ejecución de Computo de pena, de fecha 9 de Junio de 2008, donde se evidencia que la penada de marras, fue condenada a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de CONTRABANDO, evidenciándose del mismo computo, que en principio, la penada opta a formula alternativa de cumplimiento de pena a partir del 14 de Octubre de 2008, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos o circunstancias previstas en los cuatro numerales del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes.
Consta en autos decisión de fecha 10 de Julio de 2008 suficientemente fundamentada de las razones por las cuales la penada no opta a formulas alternativas de cumplimiento de pena, circunstancias que se mantienen inalterables, por lo que resulta ABSOLUTAMENTE IMPROCEDENTE el petitum de la defensa , toda vez que no se dan los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y asì se decide.
Por otra parte la defensa solicita actualización de computo, por supuesta Reforma al haberse realizado Redención a la Penada, tal circunstancia no se ajusta a lo que consta en autos, pues a la fecha de resolver el petitum la penada, no ha sido beneficiada con la Redención de la Pena que por trabajo y Estudio le pudiese corresponder, por lo que mal puede justificarse la reforma del computo, cuando las circunstancias se mantienen inalterables, por lo que igualmente se declara sin lugar la solicitud de la defensa y así se establece.
Por otra parte toda vez que este tribunal tiene previsto constituirse en el Centro Penitenciario de Uribana el dìa 5 de Noviembre a los fines de realizar Redenciones, ofíciese lo conducente a los fines de que sea incorporada de ser el caso y reunir las condiciones que prevé la ley, la penada NOHELY GABRIELA PAZ en la Junta de Redención.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instanci0a en funciones de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR POR SER IMPROCEDENTE, la solicitud de NOHELY GABRIELA PAZ titular de la cédula de identidad Nro. 8.501.951 al constar en autos que la penada ES REINCIDENTE en virtud de lo cual queda exenta de poder ser favorecida, como ha sido establecido previamente del otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de Pena, ni a la gracia de Confinamiento. Todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 56 del Código Penal en concordancia con los artículos 493 y el numeral 500 del Código Orgánico Procesal Penal, queda a salvo el derecho de la penada a ser beneficiada con la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tal lo establece el artículo 508 ejusdem, por lo que SE ORDENA se oficie al Centro Penitenciario de Uribana, a los fines de que sea incorporada con carácter de URGENCIA a la próxima Junta de Redención..
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial de Centro Occidente (Uribana) a los fines de hacerlo del conocimiento de la penada. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria