REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 7 de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001075

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA


ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: DANIEL ALBERTO SUAREZ SUAREZ identificado con cédula de identidad Nro. 12.432.581 condenado en fecha 10 de Mayo de 2005, por el Tribunal primeri de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, se hace en los siguientes términos:

Cursa al asunto auto de Ejecución de computo de fecha 2-8-05 de cuyo contenido consta que de la pena impuesta el penado cumplió privado de libertad DOS (2) DIAS, así mismo que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Cursa al folio 179 decisión de fecha 6 de Febrero de 2007, acordando al Penado la Suspensión de Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES.

En fecha 16 de Septiembre de 2008 la Delegada de Prueba Mirna de Gòmez, presento informe de1finalización de las condiciones impuestas en el cumplimiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo favorables a los penados, manifestando que ambos se mantuvieron bajo presentación cumpliendo favorablemente las condiciones impuestas.

En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara su LIBERTAD PLENA de ambos penados y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena al penado: DANIEL ALBERTO SUAREZ SUAREZ identificado con cédulas de identidad Nros. 12.432.581 por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a los penados y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria