REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010113
Visto el presente asunto y revisado como ha sido escrito de solicitud de formula alternativa para el penado ELIS ANTONIO MARIN PINEDA, el tribunal RATIFICA LA IMPROCEDENCIA de tal petitum, por las razones expuestas en decisión de fecha 31 de Julio de 2008 , toda vez que el penado cumple condena por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, tipo penal, excluido de cualquier beneficio procesal o formula alternativa de cumplimiento de pena por mandato expreso del artículo 357 en su parágrafo único del Código Penal. Por cuanto este tribunal recibió solicitud verbal de los familiares del penado a los fines de la designación de defensor publico ofíciese lo conducente, ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de Uribana, a los fines de que sea incorporado el expediente carcelario del penado a la próxima Redención que efectuara este Tribunal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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