REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 9 de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2004-000922
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO
EN LIBERTAD CONDICIONAL
Vistas las actas que conforman el presente asunto en el cual se dio cumplimiento a la pena impuesta al Ciudadano: ROJAS ROSENDO RAFAEL DIMAS portador de la Cedula de Identidad N° 15.351.489 a los fines de establecer la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:
El penado ROJAS ROSENDO RAFAEL DIMAS fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO.
Al folio 247 del asunto consta auto de Ejecución de la pena de fecha 27 de Julio de 2006, en el cual se evidencia que el penado a la fecha había permanecido privado de libertad por el lapso de UN (1) año ONCE (11) MESES Y CUATRO (4) DIAS
En fecha 23 de Octubre de 2007, (Folio 428) este Tribunal impuso al penado: ROJAS ROSENDO RAFAEL DIMAS formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por el resto de la pena a cumplir, la cual se extinguía el día 23 de Agosto de 2008
Consta al folio 25 de la tercera pieza de este asunto, Informe presentado por el Delegado de Prueba, de fecha 29 de Septiembre de 2008, de cuyo contenido se evidencia que el penado se sometió satisfactoriamente al Régimen de Prueba, impuesto por el Delegado de Prueba, dando cumplimiento total a la pena impuesta, en forma satisfactoria.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado ROJAS ROSENDO RAFAEL DIMAS al encontrarse sometido a la vigilancia y control del delegado de prueba por mucho mas tiempo del establecido en la condena, cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: ROJAS ROSENDO RAFAEL DIMAS identificado con cédula de identidad Nro. N° 15.351.489 quien fuera condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a todas las partes, con copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese al penado que le ha sido concedida su LIBERTAD PLENA.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase, concluido que sea el asunto la totalidad de las actas al Archivo Judicial definitivo, a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, publíquese,notìfiquese y cúmplase.
La Jueza de ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
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