REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 9 de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X-2005-000127
Visto el presente asunto en el cual familiares y defensa del penado JEAN CARLOS MARTINEZ CHIRINOS, condenado a cumplir pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, a los fines de proveer sobre lo peticionado el tribunal observa:
Cursa al folio 960 al 962 auto de ejecución de computo de fecha 10 de Julio de 2007, en el cual se establece claramente que el penado optaría a la primera de las formulas alternativas, solo a partir del 5 de Marzo de 2010, por lo que cualquier solicitud en ese sentido resulta improcedente por extemporánea. Por otra parte se evidencia que a la presente fecha no ha sido modificado el computo de la pena, ni encuentra esta juzgadora razón jurídica o de hecho que justifique acordar reforma del auto de ejecución de computo, pues el alegato de los solicitantes en cuanto a presunta omisión de pena cumplida en arresto domiciliario, fue debidamente decidido sin lugar por decisión de fecha 26 de Octubre de 2007 (f.987) al valorar el tribunal el incumplimiento del penado. En razón de lo expuesto SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA. Ofíciese lo conducente a la División de Antecedentes Penales remitiendo copia de la Sentencia Condenatoria y solicitando los Antecedentes penales. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria