REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 31 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0005865
Revisado el presente asunto, relacionado con el penado JOSE MARIA PINILLA BRICEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.469.395 quien en fecha 14/08/2006 fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 LOPNA, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
A los folios del 346 al 347 de la segunda pieza del presente asunto, se encuentra anexo el Acta de Redención de la Pena S/N de fecha 21-10-2008, suscrita por la Junta de Redención relacionada con el penado PINILLA BRICEÑO JOSE MARIA, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.467.362. Ahora bien, el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen en los siguientes:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad..."
El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
(…).
Comprobado del análisis del acta y anexos que integran el asunto que el referido penado realizó trabajo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. En tal sentido, consignó constancia de Conducta Buena de fecha 23/09/2008; CONSTANCIA LABORAL anexa al folio 351 de fecha 22/09/2008; en el área TECNICO-ELECTRICISTA, cumpliendo una jornada laboral de ocho (08) horas diarias, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado desde el 11/04/2008 hasta el 22/09/2008, lo cual equivale a CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS de trabajo. Se le cuenta como TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, DE LA PENA IMPUESTA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR y TRABAJO al penado JOSE MARIA PINILLA BRICEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.467.362, por el lapso de DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, DE LA PENA IMPUESTA. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
|