REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 29 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2000-002085
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
(WILMER ANTONIO PRIETO ALVARADO)
Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del cómputo de fecha 18 de julio de 2008, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- El penado WILMER ANTONIO PRIETO ALVARADO, cédula de identidad Nº 16.824.307, fue condenado en fecha 24/11/2000, por el Tribunal de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem.
2.- En fecha 18 de julio de 2008, previa actualización del cómputo, se observa que la pena corporal extinguió el 15 de abril de 2008, en virtud de la redención aprobada. En consecuencia, se evidencia que el supra penado a cumplió con la totalidad de la pena corporal impuesta, quedando pendiente el cumplimiento de las penas accesorias.
3.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Ahora bien, respecto de las penas accesorias, en el caso particular referido al ciudadano WILMER ANTONIO PRIETO ALVARADO, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al mencionado ciudadano, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILMER ANTONIO PRIETO ALVARADO, cédula de identidad Nº 16.824.307, ampliamente identificado en autos, por cumplimiento total de la pena.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 4
Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Ellyneth Gómez
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