REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 15 de Octubre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001157

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 19-09-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 18-09-2008, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes expusieron:
Siendo aproximadamente las 09:50 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje específicamente por el Barrio el Carmen calle 1 sector el Tumbao de esta ciudad, se avisto a un ciudadano con aspecto de adolescente que se desplazaba a pie, dicho ciudadano al notar la presencia policial sale en veloz carrera razón, por la cual se procedió a dar la voz de alto, haciendo caso omiso iniciándose así una persecución, donde se logra darle captura a pocos metros, el ciudadano manifestó ser adolescente, seguidamente se l solicita que se exhibiera de todo lo que portaba ya que iba a ser objeto de una inspección corporal, incautándole en el bolsillo trasero lado derecho del pantalón, varios envoltorios que se describen de la siguiente manera: SEIS (06) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO COLOR VERDE DE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVO EN SU INTERIOR TROZOS COMPACTADOS PRESUNTAMENTE DROGA, Y TRES (03) ENVOLTORIOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR TROZOS COMPACTADOS PRESUNTAMENTE DROGA. Acto seguido se procede a identificar al adolescente quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVACION.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 19-09-2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho en el cual esta siendo investigado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas consigno copia de prueba de orientación y a efectos videndi presento la original. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, en virtud de que el adolescente tiene otro asunto D-2008-1105 por el mismo delito, solicito se le imponga las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente literales b, es decir permanecer bajo el cuidado y vigilancia de una Institución, es decir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, ordenando en éste acto al referido Centro Socio Educativo, y sea incorporado el adolescente al programa de desintoxicación en el Hospital Luís Gómez López; es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 19-09-2008 donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: no voy a declarar. Estuvo asistido por el DEFENSORA PUBLICA YOLY MENDEZ quien manifiesta , estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y solicito se le imponga una medida de presentación periódica ante el Tribunal, por cuanto mi defendido es consumidor y por el tipo de pena a imponer en todo caso amerita la imposición de una medida cautelar, es todo.. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido al adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de una Institución por un lapso de tiempo determinado en virtud que el adolescente presenta otra causa por el mismo delito donde se impuso como medida cautelar la establecida en el articulo 582 literales b y c , medidas que no resultaron eficases en virtud que el adolescente volvio a incurrir en el mismo delito por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal , se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de una Institución, es decir, en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campis. Ordenando en éste acto al referido Centro Socio Educativo, sea incorporado el adolescente al programa de desintoxicación en el Hospital Luís Gómez López, líbrese oficio. Líbrese boleta de permanencia. Notifíquese a las partes. Es todo, Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,