REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2008
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000265
ACTA DE INHIBICION
Me inhibo de conocer la presente causa por estar incurso en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDAen razón de haber emitido opinión en la presente causa , toda vez que en fecha 28 de Julio del año 2006, la Fiscalia 18 del Ministerio Publico presento solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 por cuanto el hecho imputado al adolescente no es típico.
En fecha 4 de Agosto del año 2006 esta juzgadora declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, considerando que el hecho si es típico y reviste carácter penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 323 se remitieron las actuaciones a la Fiscalia Superior a los fines que ratificara o rectificara la solicitud.
En fecha 24 de Marzo del año 2008 la Fiscal Superior se pronuncia y ordena rectificar la solicitud de Sobreseimiento ante lo cual remite las actuaciones a la Fiscalia 19 del Ministerio Publico.
En fecha 7 de Abril del año 2008 se recibe de la Fiscalia 19 escrito de acusación, fijándose de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la LOPNA un lapso de 5 días a fin que las partes opongan excepciones entre otras facultades.
En fecha 5 de Mayo del año 2008 se recibe de la defensora Publica Maria Alejandra Mancebo escrito de excepciones ante lo cual opone como excepción. “IMCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA INTENTAR LA ACCION 573 LITERAL B DE LA LOPNA Y 28 ORDINAL 4 DEL COPP”.
Ahora bien el día de la audiencia preliminar, acto en el cual corresponde decidir en relación a la excepción opuesta considero esta juzgadora ya haber emitido una opinión en relación a la presente causa al considerar que el hecho por el cual fue imputado el adolescente si es típico y reviste carácter penal.
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado, mediante hipótesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido y emitido opinión en el asunto en que le correspondió decidir, debo en consecuencia acogerme a la causal en la que estoy incursa.
En razón de ello fórmese el respectivo cuaderno y remítase con la urgencia del caso a la Corte de Apelaciones, Sala Única del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara copias de resolución de fecha 4 de agosto del año 2006, ( folio 46-47), copia de la decisión de Fiscalia Superior de fecha 24 de marzo del año 2008 ( folio 55 al 62) copia del escrito de acusación presentado por la fiscalia 19 del Ministerio Publico, copia del escrito de excepciones opuesta por la defensora Publica de fecha 5 de mayo del año 2008 ( folio 123 al 126) y copia del acta de fecha 14 de octubre del año 2008.
Solicito se remita a otro tribunal de control a quien corresponda designar esta digna Corte para que conozca de la presente.
El Juez de control
Abog. FLORANGEL MONASTERIOS.
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