REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000614



JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. NOHELIA ASUAJE ALVARADO.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA IRENE FERNADEZ.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 17-10-2008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral en fecha 24-06-2006, por la Aprehensión del joven: FELIX RAMON CONTRERAS FARIAS titular de la cédula de identidad Nº 19.165.337, soltero, nacido el 19.04.89, de 19 años de edad residenciado en la calle 51 entre 27 y 29, Residencias Jacinto Lara, Apartamento a-71, Piso 7, de esta ciudad, debidamente asistido por su Defensora Pública Abg. MARIA IRENE FERNADEZ. Acto seguido La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente la Defensa Pública solicita la palabra y expone: visto el delito sobre el cual versa la acusación es un delito que admite la conciliación, es por lo que propongo la conciliación, de conformidad con el artículo 573 literal D de la LOPNA por el lapso de seis (06) meses, con las siguientes condiciones: 1. Vivir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar armas de ningún tipo. 3. No consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de ningún tipo. 4. No concurrir a bares, sitios de azar. 5. no incurrir en ningún otro hecho delictivo. 6. Mantenerse en un trabajo y presentar cada 3 meses constancia de trabajo. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal quien expone: estoy de acuerdo con las condiciones impuesta por la defensa pública y solicito que sea por siete (07) meses la conciliación. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la defensora pública del adolescente FELIX RAMON CONTRERAS FARIAS quien expone: mi defendido me manifestó su deseo de conciliar solicito se me vuelva el derecho de palabra. Es todo. Seguidamente el Juez impone al adolescente del precepto constitucional previsto en el Art. 49 ordinal 5 de la CRBV, se le impuso de su derecho conciliar, de las formulas de solución anticipada, y el mismo manifestó: Deseo conciliar. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide homologa la conciliación y se suspende el proceso a prueba por el lapso de (06) seis meses, con las siguientes obligaciones 1. Vivir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar armas de ningún tipo. 3. No consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de ningún tipo. 4. No concurrir a bares, sitios de azar. 5. no incurrir en ningún otro hecho delictivo. 6. Mantenerse en un trabajo y presentar cada 3 meses constancia de trabajo, se suspende el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses, venciéndose el mismo el 17 de Abril de 2009. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en los siguientes términos: 1. Vivir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar armas de ningún tipo. 3. No consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de ningún tipo. 4. No concurrir a bares, sitios de azar. 5. no incurrir en ningún otro hecho delictivo. 6. Mantenerse en un trabajo y presentar cada 3 meses constancia de trabajo, Se le advierte al adolescente que de no cumplir con las obligaciones se procederá a la celebración de la audiencia correspondiente. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, venciéndose el mismo el 17 de Abril del año 2009. Es todo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las Partes.


ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01


LA SECRETARIA DE SALA,