REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 21 de Octubre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001242


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 14-10-2008, a favor de la adolescente IDENTUIDAD OMITIDApor el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 277 Y 175 del código penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS

El Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 13-10-2008, en virtud de procedimiento realizado por el Funcionario Policiales , adscrito a la Comisaría “ UNION” de las Fuerzas Armadas Policiales deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje se recibió una llamada radiofónica del Servicio de Emergencia 171 donde informan que un sujeto portando arma de fuego había amenazado un ciudadano en la carrera 07 entre calle 02 y 03 de Barrio Unión, por lo que de inmediato se procedió a trasladarse hasta la sitio indicado, al llegar se avisto a un ciudadano que hacia señas con las manos manifestando ser y llamarse: Rivas Borges Edson el mismo indico que un ciudadano que portaba un arma de fuego de fabricación casera “chopo” lo había amenazado con matarlo y se fue caminando sentido en barrio el Triunfo, por lo que se procedió a realizar una búsqueda por el sitio indicado con la finalidad de darle captura, seguidamente se avisto un ciudadano con las características mencionadas por lo que se procedió a dar la voz de alto, haciendo caso omiso, dándose a la fuga en veloz carrera, iniciándose así una persecución logando darle captura. Acto seguido se le realiza a una inspección corporal, solicitándole que se exhibiera de todos los objetos que portaba, manifestando este que no poesía nada, posteriormente se procede a realizar una revisión corporal incautándole a la altura de la cintura UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, CAÑON LARGO, SIN MARCA, SIN MASA RETENTIVA DE PROYECTILES. Seguidamente se procede a identificar a la ciudadano manifestando ser adolescente quien dijo ser y llamarse IDENTUIDAD OMITIDAde 16 años de edad.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 14 de Octubre de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTUIDAD OMITIDAprecalificando el delito como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 277 Y 175 del código penal. A efectos videndi presento acta de denuncia realizada por Comisaría “Unión” de las Fuerzas Armadas Policiales, las denuncias formuladas por las víctimas, se continué por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y de conformidad con el articulo 582 literales B y C y F someterse al cuidado y vigilancia de su representante prohibición de acercarse a la víctima y presentación periódica ante el tribunal cada 15 días., Asimismo, solicito se acuerde de conformidad con el artículo 558 la detención hasta la cedulación. Es todo. Seguidamente se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar se le cede la palabra al adolescente manifestando No voy a declarar. Se deja constancia de que se acoge al precepto constitucional; Seguidamente se cede la palabra a la Defensa pública quien expone: Solicito se continúe la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, se le imponga una medida cautelar a mi defendido y la práctica de evaluaciones psiquiátrica, psicológica y social, de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva al adolescente IDENTUIDAD OMITIDApor el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 277 Y 175 del código penal de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b, c y f”: es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 15 días ante el Tribunal y prohibición de acercarse a la victima. Se acuerda la práctica de evaluación psiquiátrica, psicológica y social, a tal fin líbrese los oficios respectivos. De conformidad con el 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el adolescente queda en detención en el CSE. Dr. Pablo Herrera Campins hasta tanto sea expedida cédula de identidad, para lo cual se ordena oficiar a la ONIDEX y librar Boleta de traslado. Ofíciese al Tribunal de Control Nº 02 asunto KP01-D-2008-001064 Se acuerda librar boleta de libertad y nota de entrega. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,