REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 21 de Octubre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001246
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 19-10-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 18-10-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes expusieron: Siendo aproximadamente las 16:55 horas encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la calle 16 entre 6 y 7 de Duaca Municipio Crespo, Estado LARA, se recibe llamada radiofónica informando que se encuentran tres ciudadanos distribuyendo droga que se encontraban juntos, motivo por el cual se procede a trasladarse hasta el sitio indicado. Acto seguido se procede a realizar una inspección corporal manifestando lo mismo que no portaban ningún objeto de interés crininalistico, motivo por el cual se procede a realizar una inspección de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA DE 16 AÑOS DE EDAD, incautándole en el bolsillo izquierdo trasero del pantalón una bolsa pequeña transparente con Cuatro (04) envoltorios pequeños de regular tamaño de presuntamente droga. Al ciudadano __ se le incauto una bolsa plástica en su interior la cantidad de 12 envoltorios de regular tamaño presuntamente Droga.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 19 de Octubre de 2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b y c”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días ante el Tribunal; es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 19-10-2008 donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración por separado ante lo cual exponen: me acojo al precepto constitucional , no quiero declarar. Se le cede la palabra a la defensa Publica Abg. Maria Irene Fernández quien expuso: estoy de acuerdo y se acoge a la petición del Fiscal del Ministerio Publico. Estuvo asistido por el defensora Privada quien manifiesta: me acojo a la petición de la fiscalia en cuanto al procedimiento ordinario estoy de acuerdo con las medidas cautelares y consigno constante de tres folios partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDAconstancia de Inscripción y estudio y fotografía de la cedula de identidad del mismo y de su representante. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c: presentación cada 15 días y visto que ambos residen en Duaca, este tribunal acuerda que la medida de Presentación se cumpla ante la Prefectura de Duaca. Ahora bien, en virtud que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAno tiene representante legal a quien se le puede hacer entrega y que no posee la cedula de identidad, este Tribunal acuerda que le mismo deberá permanecer en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campis hasta tanto se presente su representante legal con la cedula de Identidad. Se acuerda librar boleta de Permanencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDAdirigida al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campis. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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