REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 22 de Octubre del 2008


Asunto No KP01-D-2005-000221

RESOLUCION

DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2005-000221 audiencia de fecha 30-10-2007 por haber operado la falta absoluta de la Juez AURA OTTAMENDI, en fecha 01-04-08 en virtud de la rotación anual de jueces antes de la publicación de la misma, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se Homologa la Conciliación, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”

En el día de hoy siendo las 9:38 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Aura Ottamendi y la Secretaria de Sala Abg. Maira Brito a fin de realizar Audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 10/02/06, al verificar por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia que comparecieron: la fiscal 18° del MP Abg. Gustavo Rodríguez, la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra presente el defensor público Alfredo Pérez quien suple al defensor Wladimir Freitez o quien lo suple, se encuentra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, .- Visto lo anterior y verificada como ha sido la presencia de las partes se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la adolescente luego de imponerla del precepto constitucional y de los derechos que la asiste y de explicarle los motivos de la audiencia a los fines de que informe al tribunal si ha cumplido con las siguientes normas impuestas por el tribunal 1.- Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal 2.- Obligación de Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su Representante Legal.3.- Prohibición de Salir después de las 10 PM sin la compañía de su representante legal.4.- Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas e igualmente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Continuar estudiando por lo que deberán consignar constancia de estudios y de notas. 6.-Prohibición de Portar cualquier tipo de armas todo por el lapso de un (1) año. IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “Cumplí con las obligaciones pero me faltan la constancia de estudio, es todo. Se le cede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA quien consigna en éste acto copia de la constancia del titulo de bachiller y notas certificadas y expone que cumplió con las obligaciones impuestas, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de oír su opinión y el mismo manifiesta no tener inconveniente en relación a IDENTIDAD OMITIDA siempre que presente la constancia de estudio y en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA visto que ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal solicita de éste el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 568 de la LOPNA, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone que visto lo expuesto por su representada IDENTIDAD OMITIDA solicita se le ceda un plazo de cinco (5) días hábiles a los efectos de consignar al tribunal la constancia de estudio junto a las notas certificadas y en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA se adhiere a lo solicitado por el fiscal, es todo. Se deja constancia de que el fiscal no se opone al plazo solicitado. Oídas como han sido todas las partes éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes acuerda cederle un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la presente fecha a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA los cuales vencen el día 06/11/07 y una vez consignada la misma se decretará el sobreseimiento sin fijar nueva fecha y en relación a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 568 de la LOPNA verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte del tribunal en fecha 10/02/06. La presente decisión se fundamentará por auto separado y quedan notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:28 a.m. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. REGISTRASE Y CUMPLACE.



JUEZ DE CONTROL
FLORANGEL MONASTERIOS SECREATRIA