REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2005-000580
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control Nº 1 pasa a fundamentar la presente decisión:
En fecha 30 de Julio de 2007, la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alejandra Olivares Hidalgo presentó escrito de Acusación constante de Cinco (05) folios útiles, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor considerarlos responsable del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal. En virtud de denuncia interpuesta en la sede de la Fiscalia en fecha 08 de Marzo de 2004, manifestando la mama del agraviada que cuando su hijo de 05 años de edad de nombre Daniel Alberto Agüero Ramos le cuenta que estaba botando sangre por la zona rectal por lo que la ciudadana Maria Antonieta Ramos procede a interrogarlo manifestándole la victima que el adolescente Luís José Cordero, compañero de juego le había bajado la ropa y le había intentado introducir su pena por la parte de atrás (por el ano), lo cual no le había gustado ya que le había dolido por lo que salio corriendo pidiéndole a su madre no volver a esa casa.
En fecha 02 de Octubre de 2008, se efectuó audiencia preliminar en la cual la Representante del Ministerio Publico Abg. Carolina Sierra expone : las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita sea admitida totalmente la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes las cuales son:
1) Testimonio del Medico Forense Juan Pastor Legal, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por ser la persona que realizo el examen medico legal al niño Daniel Alberto Ramos.
2) Testimonio del Psicólogo Rene Izquierdo adscrito a PANACED quien realizo la evaluación psicológica al agraviado.
3) Testimonio del niño DANEL ALBERTO RAMOS a los fines que deponga lo relacionado con los hechos que se exponen en la acusación. Toda vez que es la victima de los actos lascivos razón por la cual su testimonio es licito.
4) Testimonio de la ciudadana Maria Antonieta Ramos madre del agraviado, quien interrogo a su hijo cuando este le comento que estaba botando sangre por su zona rectal manifestándole el mismo lo ocurrido.
5) Testimonio de la ciudadana Ortiz Nancy Carolina Oscar José, Castillo Urrieta Leopoldina, Ortiz Miguel Ángel, quienes dejaran constancia de que tanto el niño como el adolescente solían jugar juntos.
Solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal solicitando se le impongan medidas cautelares insertas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante, presentación una vez cada 15 días y no acercarse a la víctima, familia y testigos. Asimismo, solicita se ordene el enjuiciamiento del acusado adolescente, y de ser sancionado se le imponga la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR DOS AÑOS. En este estado el Juez impone al adolescente el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en su contra y en contra de un familiar dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, manifestando: no deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa y expone: Mi defendido se declara inoc4ente hago mías las pruebas promovidas: Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el representante Fiscal así como los medios de prueba por ser necesarios, lícitos y pertinentes.
En este acto fue impuesto el adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándosele al mismo y se le pregunto si deseaba admitir los hechos y en consecuencia responde: NO ADMITIMOS LOS HECHOS SOY INOCENTE Y VOY A JUICIO.
DISPOSITIVA
Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:, se admite totalmente la acusación presentada por el representante Fiscal y los medios de prueba por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales : Testimonio del Medico Forense Juan Pastor Legal, Testimonio del Psicólogo Rene Izquierdo adscrito a PANACED. Testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA, Testimonio de la ciudadana Maria Antonieta Ramos Testimonio de la ciudadana _ por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. Se ordena el Enjuiciamiento del adolescente al mismo tiempo se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 1 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Octubre del 2008
JUEZ DE CONTROL Nº 1
FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
SECRETARIA
|