REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000023



JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. NOHELIA ASUAJE ALVARADO

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación esta misma fecha convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión del joven: IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y Seguidamente concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: que visto el delito sobre el cual versa la acusación es un delito que admite la conciliación, es por lo que propongo la conciliación, de conformidad con el artículo 573 literal D de la LOPNA por el lapso de ocho (08) meses, con las siguientes condiciones: 1. Vivir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar armas de ningún tipo. 3. No consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de ningún tipo. 4. No concurrir a bares, sitios de azar. 5. no incurrir en ningún otro hecho delictivo. 6. Mantenerse en un trabajo y presentar cada 3 meses constancia de trabajo. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a La Fiscal de Ministerio Publico quien expone: estoy de acuerdo con las condiciones impuesta por la defensa pública y solicito que sea por DIEZ (10) meses la conciliación. Es todo. Seguidamente al adolescente fue impuesto del precepto constitucional y del alcance de los hechos y significado de la audiencia. Y manifestando estar de acuerdo con las condiciones señaladas por la Defensa y estar dispuestos a cumplir las mismas. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena EL CUMPLIMIENTO de las siguientes CONDICIONES: 1. Vivir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar armas de ningún tipo. 3. No consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de ningún tipo. 4. No concurrir a bares, sitios de azar. 5. no incurrir en ningún otro hecho delictivo. 6. Mantenerse en un trabajo y presentar cada 3 meses constancia de trabajo. Se suspende el proceso a pruebas por el lapso de ocho 8 meses, La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena el cumplimiento de las siguientes CONDICIONES: 1. Vivir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar armas de ningún tipo. 3. No consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de ningún tipo. 4. No concurrir a bares, sitios de azar. 5. no incurrir en ningún otro hecho delictivo. 6. Mantenerse en un trabajo y presentar cada 3 meses constancia de trabajo. Asimismo, se ratifica Orden de Captura en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDANotifíquese a las partes. Regístrese Cúmplase.



ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01


LA SECRETARIA DE SALA,