REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000826
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En escrito recibido el 06 de Noviembre de 2007 la Fiscal 18º del Ministerio Público Abogado GUSTAVO RODRIGUEZ, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal
Se inicio este procedimiento en virtud del procedimiento realizado en fecha 02 de Septiembre de 2006 por los Funcionarios, de la comisaría 31 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quien estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 111, 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia exponen: “siendo las 08:55 PM encontrándose específicamente al final de la Av. El Placer informaron por radio que al frente de la Licorería el Bodegón de Luís se encontraban dos sujetos que no pertenecían al sector y tenían tiempo deambulando por el lugar, al llegar al referido lugar se observan a dos sujetos con las características señaladas anteriormente. Seguidamente se procede a realizarles una inspección corporal incautándole a uno de ellos UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA. Acto seguido se procede a trasladar a los ciudadanos quedando identificados como: 1 IDENTIDAD OMITIDAde 16 años de edad 2- IDENTIDAD OMITIDAde 17 años de edad residenciado en Santa Rosa Sector la Lagunita cerca del Estadio carrera 3 con calle 2”…
En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se considera que podrían estar en unos de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, siendo así se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente, IDENTIDAD OMITIDAlo que es prudente solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18º del Ministerio Público, considera procedente; este Tribunal decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 literal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto evidente la falta de una condición necesaria para solicitar una sanción, en virtud que no puede atribuírsele el hecho al imputado en virtud que al mimo no le fue incautado ningún elemento de interés criminalístico solo se encontraba en compañía del adolescente Reinaldo León. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que se sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para solicitar una sanción por cuanto no puede atribuírsele el hecho al imputado. Así se declara. Notifíquese a las partes. Es todo. REGISTRESE Y CUMPLACE.
La Juez de Control No. 1,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,
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