REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-001099

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En escrito recibido el 29 de agosto de 2007 la Fiscal 18 del Ministerio Público Abog Gustavo Rodríguez, solicito el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA PUNZO CORTANTE Y POSESION SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal y 31 de la Ley Contra Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La presente investigación se inicio en fecha 24 de Noviembre del 2006, suscrita por los funcionarios policiales, adscrito a la Guardia Nacional Comando Regional N 4 Destacamento Nº 47 estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 111, 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia exponen: “siendo las 14 horas del día 24-11-2006 salio comisión integrada por 10 Guardias Nacionales, con destino a la sede del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins con la finalidad de realizar una requisa ordenada por el juez de ejecución, una vez en el sitio se procedió a dividir la comisión a fin de practicar simultáneamente dos requisas en el área de control y ejecución, observado al adolescente Rafeel Villamizar c.i 19.421.709, con un teléfono celular marca motorola modelo 210. posteriormente la otra comisión a quien le correspondió el área de ejecución ubicada en los dormitorios B, se consiguió un envoltorio contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga denominada Cocina, localizado en la plancha da bajo de una colchoneta donde dormía el adolescente IDENTIDAD OMITIDAPosteriormente en el área de ejecución C, se encontró en el dormitorio del adolescente IDENTIDAD OMITIDAun arma punzo penetrante de fabricación carcelaria (chopo), igualmente en el dormitorio del ciudadano Jesús Colmenares se encontró 05 armas punzo penetrantes de fabricación carcelaria (chuzos) Es todo”…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vista y analizadas las actas policiales preliminares que conforman la presente investigación, considera la representación Fiscal que podríamos estar en presencia de uno de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA PUNZO CORTANTE Y POSESION SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal y 31 de la Ley Contra Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante se evidencia que de la investigación que efectivamente el hecho se realizo, sin embargo no puede atribuírseles a los adolescentes imputados. En consecuencia, lo prudente es decretar el Procedimiento Definitivo a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 letra “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la investigación realizada por el Ministerio Publico no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa que se sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA PUNZO CORTANTE Y POSESION SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal y 31 de la Ley Contra Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 561 letra “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para proceder al enjuiciamiento de los adolescentes. Se decreta el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas a los imputado. Notifíquese a las partes. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLACE.

La Juez de Control N°. 1,

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
La Secretaria,