REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 24 de Octubre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001243


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 14-10-2008, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS

El Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 13-10-2008, en virtud de procedimiento realizado por el Funcionario Policiales , adscrito a la Comisaría 50 de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje el día 12-10-2008 , fueron comisionados para que se trasladaran al caserío del Pueblito, adyacente a la escuela donde un aproximado de cuatro sujetos, estaban desvalijando una moto, según llamada telefónica de la ciudadana .--, trasladándose de inmediato al lugar , realizando un recorrido observaron en el garaje de una vivienda de color crema en la parte del solar cerca del alambre de púas a dos ciudadanos que se encontraban sentados en una moto tipo Jaguar, de color azul al lado de otro sujeto, ante lo cual proceden a detenerse y hacer el llamado en la vivienda sale una ciudadana quien dijo llamarse …, quien se encontraba cuidando unos niños, a quien previa identificación como funcionarios le pidieron permiso para pasar al interior del solar donde se encontraban unos ciudadanos en una moto, accediendo muy amablemente a permitirnos la entrada, indicando que estos ciudadanos no residían en dicha vivienda y que habían llegado en una moto accidentada , según le habían notificado a su prima dueña de la casa de nombre __, al dirigirnos donde estaban los dos ciudadanos previa identificación como funcionarios policiales se les indica que serian objeto de una inspección de persona , inmediatamente nos percatamos que en un rincón de la parte trasera estaban dos sujetos mas con dos motos, una parcialmente desarmada se procede a solicitarle documentación y manifestaron no poseerlas, procediendo a detener a los ciudadanos y las motos hasta la comisaría los ciudadanos quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, entre otros adultos.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, solicita se fija la audiencia correspondiente a los fines de presenta a los adolescentes ante el Tribunal, una vez fijada la audiencia en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor., se continué por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y de conformidad con el articulo 582 literales B y C y F someterse al cuidado y vigilancia de su representante prohibición de acercarse a la víctima y a los adultos aprehendidos en el mismo procedimiento y presentación periódica ante el tribunal cada 8 días., Asimismo, solicito Copias certificadas de la jurisdicción ordinaria en relación a los adultos. Así mismo solicito fije acto de reconocimiento en rueda donde el reconocedor será el ciudadano JOSE GREGORIO VALERA, domiciliado en Barrio San Rafael, calle 8 entre avenida 13 y 14, Quibor, Estado Lara. Es todo. Seguidamente se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar se le cede la palabra al los adolescente por separado manifestando No voy a declarar. Se deja constancia de que se acogen al precepto constitucional; Seguidamente se cede la palabra a la Defensa pública quien expone: Solicito se continúe la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, se le imponga una medida cautelar de presentacion. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales B y C y F someterse al cuidado y vigilancia de su representante prohibición de acercarse a la víctima y a los adultos aprehendidos en el mismo procedimiento y presentación periódica ante el tribunal cada 8 días., Se acuerda oficiar a la jurisdicción ordinaria a fin que remitan copias certificadas en relación a los adultos que resultaron aprehendidos en el mismo procedimiento. Se acuerda fijar para el día 21-10-2008 acto de reconocimiento en rueda de imputados donde el reconocedor será el ciudadano :::, domiciliado en Barrio San Rafael, calle 8 entre avenida 13 y 14, Quibor, Estado Lara, líbrese notificación. Se ordena librar oficio al Centro Socio Educativo a fin que aporten el relleno correspondiente dejando constancia de las características del los adolescentes 1. Adolescente de 1, 68 cm. Aproximadamente, de tez morena, de contextura fuerte, cabello castaño oscuro, ojos oscuros, cara ovalada, nariz poco perfilada, orejas pequeñas. 2. adolescente de 1, 60 cm. aproximadamente, delgado, orejas pequeña, moreno claro, cabello castaño oscuro, ojos oscuros, cara alargada. Ofíciese al Alguacilazgo. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de entrega. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,