REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 28 de Octubre de 2008




ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001298

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA




Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 28-10-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal. A tal efecto el Tribunal observa:


HECHOS

El Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 27-10-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 10 de las Fuerzas Armadas Policiales quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo las 10:40 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje se recibió llamada radiofónica informando que en la Av. Francisco Jiménez kilómetro 8 específicamente en el Barrio Villa del Sol al lado de la E/S Texaco se encontraban unos ciudadanos desmantelando un galpón. Por lo que inmediatamente a trasladarse hasta la dirección indicada. Al llegar se aviso a un ciudadano en la parte interna del galpón halando las tapas de zinc del techo de dicho galpón. Acto seguido se procede a dar la voz de alto procediendo el funcionario a explicarle sobre el motivo de la detención, en este mismo momento se apersonaron varias personas que empezaron a vociferar palabras obscenas y a lanzar varios objetos contundente a la comisión policial por lo que salen del lugar sin recolectar alguna evidencia. Seguidamente se procede a trasladar al ciudadano hasta la sede de la comisaría quedando identificado como: QUIROZ PERAZA MIGUEL ANGEL C.I 20.469.720.

MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 28 de Octubre del presente año, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito como Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le otorgue la medida cautelar inserta en el artículo 582 literales b, c y F de la LOPNA, como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación una vez cada 15 días y Prohibición de acercarse a la víctima. Es todo. Se le cede la palabra al adolescente, plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, manifestando el mismo: no deseo declarar y se acoge al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se cede la palabra a la defensa pública quien expone: Solicito se acuerde la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario y se le otorgue la libertad a mi defendido, se le imponga una medida cautelar. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.




DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b, c y f”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 15 días ante el Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima ni por sí no por interpuestas personas. Se ordena su detención a los fines de su identificación de conformidad con lo establecido en le articulo 558 de la Lopna. Líbrese Boleta de traslado y oficio para la ONIDEX, el día 29.10.08.a los fines de expedir su cedula de identidad. Es todo, Regístrese y Cúmplase. No se notifique a las partes por estar esta fundamentacion dentro del lapso legal.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,