REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000209

En el día de hoy siendo las 10:30 A.M., a los fines de realizar la Audiencia por Captura, se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios la Secretaria de sala Abg. Nohelia Asuaje Alvarado y el alguacil de Sala Alejandro Mora. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensora privada abg. Zenaida Rosa Pérez Silva, IPSA 15.457, domiciliada procesalmente Edificio Metrobera, piso 3, oficina 36, frente al palacio de Justicia, al lado de la tienda Trakis, Caracas, Teléfono: 0414.3728588, 04129129227, quien presta juramento de ley de conformidad con el artículo 139 del COPP, el joven IDENTIDAD OMITIDA hijo de Alberto Suárez y María Díaz, obrero, residenciado en Yaritagua, La Montañita II, calle principal, a tres casas de la Iglesia Montecristo, casa N° 1702, Teléfono: 0251.4543572. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al joven previa imposición del artículo 49 numeral 5to de la CRBV así como sus derechos quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa Pública quien expone: En virtud de las actas que conforman el presente expediente, esta defensa observa en cuanto a los ilícitos penales establecidos en la acusación fiscal, se evidencia con el respeto que merece el Ministerio Público que no se hizo investigación exhaustiva en cuanto a la participación activa de mi representado y en virtud de la ausencia de los elementos de convicción procesal solicito una imposición de una medida cautelar ya esta defensa consigna recaudos constantes de nueve (09) folios donde se evidencia que mi representado es una persona trabajadora, con residencia fija y constancia de dos personas que están dando referencia de su conducta en la cual lo recomiendan ampliamente y puede ser ubicado por estas personas que son Jesús Flores y Noel Coronel, para cualquier información ellos pueden aportarla ante este digno despacho. Asimismo, solicito copias simples del presente asunto. Es todo. En este estado el Fiscal expone: Por cuanto se evidencia de las actas que el adolescente se encuentra evadido del proceso desde hace aproximadamente 4 años, es por lo que se solicita se asegure la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar, por lo que solicito de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA Prisión Preventiva para asegurar su comparecencia y se fije a la brevedad Audiencia Preliminar. Es todo. Seguido el Tribunal de control N° 01, de la Sección Penal Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Este Tribunal oída la exposición de las partes, IMPONE PRISION PREVENTIVA AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD COPN EL ARTÍCULO 559 DE LA LOPNA, a los fines de asegurar su comparecencia a la realización de la audiencia preliminar, para lo cual se fija la audiencia preliminar para el día LUNES 03 DE NOVIEMBRE DE 2008 a las 11:00 a.m. quedando notificados los presentes. Notifíquese a la víctima. Líbrese Boleta de Detención, designando como centro de reclusión la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y Boleta de traslado. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11.10 a.m.

_______________
JUEZ DE CONTROL Nº 1
Florangel Monasterios Moya


___________________ _______________
FISCAL 18º DEL M.P. DEFENSA PRIVADA


_________________
JOVEN
______________
ALGUACIL

_______________________
SECRETARIA