REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000807
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En escrito recibido el 27 DE Abril 2006 la Fiscal 18º del Ministerio Público Abogada ALBA YUNAK CASANOVA DE ARTEAGA, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal
Se inicio este procedimiento en virtud del procedimiento realizado en fecha 24 de Diciembre de 2005 por los Funcionarios, de la comisaría Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quien estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 111, 112 del Código Orgánico Procesal Penal reportan la aprehensión de cinco adolescentes entre ellos el joven IDENTIDAD OMITIDApor encontrarse en curso en la comisión del delito Detención de Arma de Fuego, hecho ocurrido en fecha 24-12-2005, cuando los funcionarios encontrándose en labores de patrullaje por la Av. Principal del Barrio Jacinto Lara específicamente por la entrada es cundo logran visualizar a cinco ciudadano quienes al notar la presencia policial optan por huir en veloz carrera acto seguido se procede a realizar una persecución punto a pie por el sector, dándole captura a pocos metros. seguidamente se procede a realizar una inspección corporal incautándole a uno de ellos UNA ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA COLOR CROMADO Y EMPUÑADURA Y CACHA DE MADERA DE COLOR NEGRO Y EN SU INTERIOR UNA CAPSULA CALIBRE 12MM SIN PERUTIR y al segundo adolescente quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDAno se le incauto ningún objeto criminalístico.
En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se considera que podrían estar en unos de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ahora bien del resultado de la investigación se determino que el adolescente no era la persona que portaba el arma de fuego ante lo cual no es posible atribuirle el hecho objeto de la investigación, por lo que es procedente solicitar al tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones ,Observa esta juzgadora que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento siendo procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 literal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto evidentemente el hecho no se pudo atribuir al imputado, en razón de que el arma de fuego no le fue incautada a su persona. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho no se pudo atribuir al imputado. Así se declara. Notifíquese A Las Partes. Es Todo. REGISTRESE Y CUMPLACE.
La Juez de Control No. 1,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,
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