REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 29 de Octubre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001297

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la decisión de fecha 28-10-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como DETENCION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

El Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 27-10-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Funda Lara quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje por la Av. CAPANAPARO CON TUMUREMO frente al liceo Ambrosio Pereira, se avisto a do ciudadanos a bordo de una moto de color negro agachados sobre la misma como tratando de ocultarse, los mimos al notar la presencia policial intenta huir de la misma, por lo que se procedió a dar la voz de alto haciendo estos caso omiso, iniciándose una persecución dándole captura a pocos metros. Manifestando los mismos que no habían hecho nada e indicando el conductor del vehiculo ser adolescente. Seguidamente se procede a realizar una inspección corporal solicitándole que se exhibiera de todo los objetos de interés criminilistico, manifestando los mismos que no se dejarían revisar porque no tenían nada que mostrar y comienzan a proferir toda clase de insultos y ofensas, siendo necesario el empleo de técnicas policiales. Se procedió a realizar la inspección corporal incautándole al presunto adolescente en la parte derecha a la altura de la pretina del pantalón un ARMA DE FABRICACION CASERA TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRA. Acto seguido se procede a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 28-10-2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como DETENCION DE ARMA DE FUEGO, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, y se decrete LIBERTAD PLENA, visto que del acta policial y de la cadena de custodia se desprende que el arma incautada al adolescente es un facsímile o arma de juguete. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 28-10-2008, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual responde: no desea declarar Es todo. Estuvo asistido por la Defensa Zonia Almarza quien manifiesta Vista la exposición del Ministerio Público, esta defensa está de acuerdo con la solicitud y en consecuencia solicito se le otorgue la libertad plena. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes y acuerda que la causa continué por el procedimiento ordinario a efectos que el Ministerio Publico profundice en la investigación, a los efectos de imponer una medida cautelar esta juzgadora observa que no se desprende del acta policial elementos de convicción que hagan presumir la participación de la adolescente en los hechos, por lo que lo adecuado y a los efectos de garantizar la presunción de inocencia se decreta LIBERTAD PLENA.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Acuerda que se siga la presente causa por la vía el procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como DETENCION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.


La Juez de Control Nº 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,