REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2008


RESOLUCIÓN
AUTO DE RECTIFICACIÓN DE ACTO
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000202

Corresponde a este Tribunal Control Nº 1 proceder a rectificar de conformidad con lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal el acto celebrado en fecha 30 de Septiembre de 2008, fundamentado en fecha 08-10-32008 en el cual se declaro el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA . Rectificación que se procede a realizar en virtud de lo siguiente:
En fecha 25 de Julio de 2008 se procedió a celebrar audiencia a fin de verificar si los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA dieron cumplimiento a las obligaciones asumidas en audiencia de conciliación, concluyendo el tribunal que los mismos no habían cumplido y fue su decisión hacer uso del procedimiento especial Admisión de los Hechos , por error material involuntario en fecha 30 10-08 se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de los mismos. Ahora bien este tribunal procede en este acto a rectificar y sanear el acto de fecha 30 de Septiembre de 2008 e relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes admitieron los hechos y lo procedente es ordenar la apertura de un cuaderno separado a los referidos adolescentes y su remisión al Tribunal de Ejecución. Así mismo en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales se les decreto Sobreseimiento Definitivo, se acuerda la apertura de un cuaderno separado y su remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Florangel Monasterios Moya SECRETARIA