REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2008
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2008-000679

Revisada como han sido las presentes procede este Tribunal de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a revisar la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta medida de Detención Domiciliaria desde 15-05-2008 dando cumplimiento a la misma se acuerda su sustitución en virtud que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa, como lo es Presentación cada 8 días por ante la taquilla de presentación, aunado que el adolescente desea ingresar al servicio militar y visto que la finalidad de la ley es la reinserción del adolescente a fin que el mismo asuma una función constructiva es por lo que se acuerda su sustitución. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal C es decir: Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la comandancia a fin de informarles de la presente decisión, Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL. Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.