REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2008-000079
AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION Y
MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSA PÚBLICA ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
El día 08 de octubre de 2008 se celebró Audiencia de Plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo de 60 días con ese objeto, y acuerda la modificación de la medida de Presentación periódica a cada treinta (30) días, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
En la Audiencia, la Defensa solicitó le sea acordado un plazo prudencial al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo, y asimismo solicitó le sea extendida la medida de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cada treinta días.
Por su parte, la Fiscalía del Ministerio Público solicitó se le otorguen 15 días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo en la presente y expresó no tener objeción a la extensión de la medida de presentación al adolescente.
la Ahora bien, el imputado investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no tener objeción con el plazo solicitado por el Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal para decidir observa, que el adolescente fue presentado a este Tribunal el día
25 de enero de 2008 para que se determinara las circunstancias de su aprehensión en relación al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando de esta manera individualizado. Habiendo transcurrido más de ocho (08) meses desde ese acto, por lo que es procedente la fijación del plazo solicitado por la defensa.
De ahí, que se considera prudencial el lapso de quince (15) días solicitados por la Fiscalía del Ministerio Público para emitir el acto conclusivo, tomando en consideración que es incluso menor al establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que es entre 30 y 120 días.
En cuanto, a la extensión de la medida cautelar de presentación periódica que cumple el adolescente solicitada por su defensa; revisado el Sistema Iuris 2000 se evidencia que desde la fecha que se le impuso (25-01-2008), la ha cumplido cabalmente demostrando su voluntad de someterse a la persecución penal; y también la necesidad de trabajo que presenta el adolescente, que dio lugar a que el CEDNA le concediera permiso, permiten a este Tribunal considerar acordar lo requerido.
Se deja constancia que el adolescente manifestó que en razón de haber deteriorado su cédula de identidad Nº 25.469.385 acudió a la ONIDEX a solicitar una nueva; y le extendieron una nueva cedula Nº 26.846.253, anulándole la anterior según consta en acta que consigna en este acto.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de quince (15) días para la conclusión de la investigación; en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 25-01-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 23-10-2008; y acuerda la modificación de la medida de Presentación periódica a cada treinta (30) días. Corríjase en el Sistema Iuris 2000, la cédula de identidad del imputado. Quedan los presentes notificados.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LUZ SALAZAR.