REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2007-000273
AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSA PÚBLICA (S) ABOG. FANNY ROMERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO.
El día 13 de octubre de 2008 se celebró Audiencia Preliminar en el proceso que se le sigue a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA,, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía Auxiliar XVIII del Ministerio Público, explanó la acusación en contra de la adolescente por el hecho siguiente: En fecha 04-04-2007, la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico Dra. Alejandra Olivares Hidalgo, tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en virtud del procedimiento realizado por el funcionario de la Guardia Nacional del Comando Regional No 4, Destacamento No 47, Cuarta Compañía, STTE DI MATTIA REYES VICTOR, quien en fecha 04-04-2007 a las 11 horas de la mañana, encontrándose en la puerta de acceso de las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), logró la aprehensión de una adolescente quien quedó identificada con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien al parecer presentó una cédula que no corresponde a su identidad con la pretensión de ingresar a dicho recinto carcelario, de lo cual de dicha situación se percató la funcionaria del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia Carmen Alvarado Escobar cédula de identidad No 4.385.442, la mencionada cédula de identidad, corresponde a MARIA EUGENIA PEREZ.
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. Asimismo le solicitó las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 620 literales d) y c) en relación con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Defensora Pública de la adolescente propuso la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal d) ejusdem, y solicitó la opinión del Ministerio Público a los fines de que la conciliación sea por un lapso de seis meses; visto igualmente que la víctima ya dio su conformidad con la conciliación; propuso las siguientes obligaciones: : 1 ) Residir en un lugar determinado y de cambiar su residencia deberá informar al tribunal, 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, 3) Mantenerse estudiando y presentar al Tribunal constancia de estudios y de resultados de la evaluación cada tres meses 4) Portar permanentemente su identificación, emitida por la ONIDEX, 5) Acudir al programa de escuela para padres del PANACED, 6) No incurrir en un nuevo hecho delictivo que de lugar a una acusación. Todas por lapso de seis (06) meses.
Después de admitida la acusación, se le concedió nuevamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso en vista la solicitud efectúa da por la defensa publica la cual resultó ajustada por mandato de ley la representación Fiscal otorgó su conformidad a la conciliación propuesta y por el lapso de seis meses.
Ahora bien, la adolescente investida de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Voy a cumplir todas las obligaciones que imponga el tribunal”.
Es de observar, que el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al Juez homologar los acuerdos conciliatorios celebrados entre las partes en la audiencia preliminar, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción de conformidad con el artículo 564 de la misma ley; y en el presente caso el delito imputado, no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones.
Las obligaciones que debe cumplir son las siguientes: 1 ) Residir en un lugar determinado y de cambiar su residencia deberá informar al tribunal, 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, 3) Mantenerse estudiando y presentar al Tribunal constancia de estudios y de resultados de la evaluación cada tres meses 4) Portar permanentemente su identificación, emitida por la ONIDEX, 5) Acudir al programa de escuela para padres del PANACED, 6) No incurrir en un nuevo hecho delictivo que de lugar a una acusación.
DECISION
Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Homologa la Conciliación celebrada por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de seis (06) meses, que finaliza el 13 de abril de 2009; en el proceso que se le sigue a la otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada ut supra, por el delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, ocurrido el día de 2007. Se le informa a la adolescente que el incumplimiento de las obligaciones se convocara a la audiencia preliminar y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Se revocan las medidas cautelares impuestas durante el proceso. Líbrese oficio a PANACED notificándole la designación para que la adolescente imputada se le imparta las orientaciones en la escuela para padres.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LUZ SALAZAR.