REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-000052

AUTO DE DENEGACION DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSOR: NO SE LE HA ASIGNADO

VICTIMA: GLEMIR ISMAEL ANDRADE COLMENAREZ,
SOLICITANTE: FISCALIA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: ROBO GENERICO


HECHO DE LA INVESTIGACION

El día 3O de abril de 2007, se recibió escrito de la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Genérico y Lesiones Personales previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal por el siguiente hecho: En fecha 15 de febrero de 2006, la Vindicta Pública recibe por ante el despacho fiscal, la denuncia del ciudadano COLMENAREZ ANDRADE ISMAEL GLEMIR, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.696.775, quien reside en El Cujì, sector La Playa, calle con callejón 1 y expuso: “Es el caso que el día 12-02-2006, aproximadamente a las 5:45 am. Cuando me dirigía a mi residencia me interceptaron tres (03) ciudadanos en el sector La Playa, el cual (sic) me despojaron de mi pertenencia, aproximadamente 180 C.D. un koala el cual contenía Bs. 30.000,oo en efectivo, un (01) PAR DE ZAPATOS, MARCA Tonseilor de color rojo, una gorra de color roja, cuando me despojan de mi pertenencia uno de ello me tenían las manos atada y los otros dos me golpearon, el cual uno de ellos ciudadanos reconocí el cual se llama IDENTIDAD OMITIDA y está residenciado en el sector La Playa, calle 3 con callejón 1, el mismo es menor de edad…”

Que la fiscalía apertura la investigación correspondiente, se ordenó la práctica de la medicatura forense del denunciante y se le solicitó la presentación de cualquier medio que acreditara la existencia de los objetos robados a objeto de practicar la experticia de avalúo prudencial. Se libró notificación al adolescente denunciado a fin de imponerlo de los hechos denunciados en su contra y su ubicación resultó infructuosa. Asimismo se libró citación en tres oportunidades a la víctima o denunciante sin que compareciera por sí o por interpuesta persona.


La solicitante argumenta que de las diligencias de investigación realizadas, el hecho encuadra en el delito penal Robo Genérico y Lesiones previstas y sancionadas en los artículos 455 y 413 del Código Penal Venezolano, no obstante, no existen necesarios a los fines de ejercer la acción en su contra, asimismo existe imposibilidad para obtener resultados efectivos en la investigación, en virtud de que la víctima no pudo ser ubicada siendo esto así, esa representación fiscal sigue el criterio doctrinario de la Vindicta Pública y opina que no existen suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia lo prudente es solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
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Ahora bien, en las actuaciones consignadas por la fiscalía del Ministerio Público con su solicitud, se encuentran la denuncia realizada por la víctima, en la cual indica el nombre de uno de los agresores y su a dirección, también se encuentra el resultado del examen médico forense probatorio de las lesiones sufridas; y las diligencias policiales practicadas en las investigaciones afirman que según testigos que mencionan se desconocen las residencias de la víctima y el agresor. La fiscalía del Ministerio fundamentó su solicitud de sobreseimiento definitivo en que el adolescente presunta victima no está identificad, y la víctima no pudo ser ubicada.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal al revisar las actuaciones consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 662 literal g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya norma prevé el derecho de la víctima a ser oído por el Tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento; impulsó a través de la fuerza policial su citación, de conformidad con el artículo 187 del Código Orgánico Procesal, siendo localizado y concurrió a la audiencia para oírlo y ratificó su dirección y la de su agresor IDENTIDAD OMITIDA.

De ahí, que siendo el fundamento de hecho de la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, la no localización de la víctima, ni del presunto sujeto activo del hecho punible, y teniéndose actualizada la ubicación de ambos, y no estando prescrita la acción, debe denegarse la pretensión fiscal; más aun cuando se tiene prueba de las lesiones sufridas por el sujeto pasivo.

Es por ello que de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe enviar las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento definitivo objeto de este auto.

Este Tribunal debe observar que se está tramitando nombramiento de defensor al adolescente presunto sujeto activo del hecho.


DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara sin lugar la solicitud del Sobreseimiento Definitivo de La Causa, a favor del adolescente LUIS JOSE RODRIGUEZ, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico y Lesiones Personales previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Pena; hecho ocurrido en fecha 12 de febrero de 2006. Se ordena el envío de las actuaciones al Fiscal Superior. Notifíquese a las partes.

Publíquese y regístrese.

La Juez de Control Nº 2,

Abg. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,


Abog. LUZ SALAZAR.