REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-001109

AUTO DE SUSTITUCION MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ZAIDA MONSALVE.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

En fecha 20 de octubre de 2008, se celebró la Audiencia de revisión de medida; el Defensor Publico Abogada Zaida Monsalve. Quien asiste al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ratifico el escrito de fecha 04/08/2008, en el cual la defensa solicita la revisión de la medida por cuanto el mismo se encuentra en medida privativa de libertad por casi siete (7) meses, conforme al Art. 264 del COPP solicito la revisión de la medida de Prisión Preventiva que pesa sobre mi defendido en virtud de que él se encuentra amparado por la presunción de inocencia la cual no ha sido desvirtuada para la fecha. Pido la revisión de la medida y se le imponga una menos gravosa cualesquiera de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Del mismo modo y siendo la oportunidad legal solicito de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije audiencia de plazo, a los fines de que el Ministerio Publico presente el respectivo acto conclusivo

Asimismo, se oyó al adolescente impuesto del precepto constitucional del Art. 49 Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: “Yo vengo a pedir la revisión de la medida porque ya ha pasado mucho tiempo y el fiscal no ha presentado la acusación”.

Por su parte, el Fiscal del Ministerio Público expresó que no tiene objeción a un cambio de la medida por una presentación periódica cada (08) días.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones se evidencia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de fecha 24 de marzo de 2008, se le revocó la medida cautelar de detención domiciliaria que se le impuso en la audiencia de presentación (26-08-2007); por incumplimiento de la misma y en su lugar se acordó la Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para garantizar su presencia en los actos del proceso que se le sigue por la presenta comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes, previstos y sancionados en el artículo 35 de la Ley de Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 24 de agosto de 2007.

Es de observar, que el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la medida de prisión preventiva no podrá exceder de tres meses; y en el caso de autos el adolescente tiene mas de seis (06) meses cumpliendo la medida, por lo que conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial es procedente la revisión y sustitución por una menos gravosa y así se decide.

En cuanto a la fijación de lapso para que el Fiscal del Ministerio Público presente su acto conclusivo solicitado por la defensa, por auto separado se fijará el lapso prudencial para lo cual se debe fijar una audiencia con ese fin.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sustituye la medida de prisión preventiva por la medida de presentación periódica cada ocho (08) días, establecida en el Art. 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se fija audiencia de plazo para presentar acto conclusivo para el día 20 de Noviembre del 2008 a las 9:00 a.m. Quedan las partes notificadas.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.