REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-000276

AUTO DE MODIFICACION DE PRESENTACION PERIÓDICA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA

DEFENSA PUBLICA (S) ABOG. ZAIDA MONSALVE ( CECILIA GALINDEZ)

DELITO: ROBO AGRAVADO

El día 22 de octubre de 2008 se celebró audiencia para debatir solicitud de la defensa de revisión de medida cautelar de presentación periódica impuesta al imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le modificó la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 03 de octubre de 2008, se recibió escrito del Defensor Público (S) abogado ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SANCHEZ en su carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando revisión de la medida de presentación periódica a su patrocinado de conformidad con el artículo 264 de la ley adjetiva penal. Por lo que se fijó audiencia para el día 22-10-2008 a las 02:30 pm.

En la audiencia la defensa ratificó su solicitud y pidió la ampliación de la medida de presentación de su defendido de cada 8 días a 30. Asimismo pidió sea fijada una audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para fijar un lapso prudencial al Ministerio Público, también solicitó autorización del Tribunal a los fines que el joven ingrese a la Fundación del Niño en el Centro de Rehabilitación y Desintoxicación ubicado en la calle 48 con la Ribereña, barrio Santo Domingo, todo en virtud de que su representado le manifestó su voluntad de dejar las drogas, ya que el mismo es consumidor y que su padre está gestionando dicho cupo; por lo que requirió del Tribunal oficie a ese Centro a los fines de la veracidad de dicha información.

Se oyó al adolescente de conformidad con el artículo 542 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e investido de la garantía establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República de Venezuela, y expresó: “Quiero irme para ese centro, quiero dejar las drogas, consumo desde hace un año, es todo”.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público expresó que no presenta objeción alguna con lo solicitado por la defensa y en cuanto a que una vez responda el centro, no tiene objeción para que cambie la presentación a sometimiento de vigilancia de dicho centro, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que el adolescente DIEGO JOSÉ HEREDIA CASTAÑEDA, se le impuso la medida cautelar de Presentación Periódica cada ocho (08) días, prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la audiencia de presentación celebrada en fecha 06-04-2007 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En vista de que de la revisión del sistema Iuris 2000, se evidencia que el adolescente la ha cumplido cabalmente lo que permite inducir su voluntad de someterse a la persecución penal en este asunto, es por lo que en revisión de medida prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración que las circunstancias de imposición de la medida han variado, por su cumplimiento se debe modificar la medida, ampliándose el lapso de presentación conforme a la solicitado por la defensa; toda vez que la fase preparatoria aun no ha concluido.

En cuanto a la solicitud de la defensa de fijación de plazo para la fiscalía para presentar su acto conclusivo, el Tribunal se pronunciará por auto separado.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, modifica la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, que se le impuso al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que la Presentación Periódica debe realizarla por ante este Tribunal cada 30 días; en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 02-04-200. Fíjese audiencia para lapso acto conclusivo. Se acuerda oficiar a la Fundación del Niño en el Centro de Rehabilitación y Desintoxicación, pidiéndole informe al Tribunal la probabilidad de recluir al adolescente para tratamiento de desintoxicación a los fines de acordarse el cambio de medida cautelar de vigilancia por ese Centro.

Regístrese
La Jueza de Control N° 1,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.