REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2008-001254
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSA PÚBLICA. ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
El día 22 de octubre de 2008 se celebró audiencia de presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literal b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión calificó el hecho en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 ejusdem. Asimismo solicitó las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación cada ocho (8) días y prohibición de acercarse al adulto Luís Miguel Hernández Silva.
Ahora bien, el adolescente Investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Lo que pasó fue que yo una cuadra antes me la conseguí iba caminando y vi la unidad me pare y me vieron la droga”. A preguntas de la fiscal: marihuana, No; Por que el policía me dijo que era marihuana; con un amigo Luís Miguel; no, la cargaba yo, yo era el que tenía la droga; estudiante; en el Federico Carmona; en la Avenida Morán; cuarto año sección E; una sola vez la probé; hace como 15 días, esa.
Por su parte la defensa solicito que de conformidad al artículo 51 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe realizar un examen psiquiátrico en el Hospital Luís Gomes López, para descartar un grado de adicción, a su vez que consideró que el tramite procedimental solicitada por el Ministerio Publico es ajustado a derecho; se opuso a la imposición de medidas cautelares en virtud de que la droga no excede de la cantidad mínima establecida por el legislador y respecto a la declaración de su defendido debe ser tomada a su favor y nunca en su contra.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: El acta de aprehensión del adolescente de fecha 20-10-2008 en la cual los funcionarios policiales adscritos a la comisaría 22, manifestaron que siendo las 3:20 de ese mismo día se encontraban patrullando por nuevo barrio carrera 13 con 14 y 15, visualizaron a dos ciudadanos quienes se desplazaban a pie y al ver la comisión salieron a veloz carrera, le dieron la voz de alto, los aprehendieron, al realizarle una inspección de personas encontraron en el bolsillo trasero dos envoltorios contentivos de restos vegetales, con olor fuerte que presumía ser droga, a quien posteriormente fue identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a un adulto al cual le incautaron un envoltorio con restos vegetales con olor fuerte que se presume fuera droga. La cadena de custodia de evidencias físicas en la cual se describe como evidencias colectadas dos envoltorios tipo cebolla, la prueba de orientación que se le realizo a la sustancia incautada a los dos envoltorios se determinó un peso bruto de 15.1 gramo. Y un peso neto de 14.2 gramo y se constató que es de producto marihuana; permiten a este Tribunal establecer que los hechos son subsumibles en el tipo penal de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en vista de las circunstancias de aprehensión como fue en el momento que tenía en su poder la droga, siendo un delito de mera actividad, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la ley especial; y se ordena que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo ha solicitado la fiscalía.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría de los adolescentes y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica ; y se acuerda el procedimiento ordinario, y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal y prohibición de acercarse al adulto Luís Miguel Hernández Silva. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Se acuerda se le practique al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la valoración psiquiátrica para determinar el grado de adicción que tuviera el adolescente respecto a la sustancia decomisada a practicarse en el Hospital Luís Gómez López en la unidad de Agudos. Líbrese de Oficio. Líbrense boletas de libertad y nota de entrega. Quedan las partes notificadas.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LUZ SALAZAR.