REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000095


AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.

DEFENSA PÚBLICA ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO

VICTIMA: YOHANNY LILIBETH MEDINA CASTILLO.

DELITO: VIOLACIÓN.

El día 22 de octubre de 2007 se celebró Audiencia de Plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio un plazo de 120 días con ese objeto, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

En la Audiencia la Defensa solicitó le sea acordado una prórroga de noventa (90) días de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para el acto conclusivo.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público, expone que debido a la complejidad de la presente investigación el tipo penal que se esta investigando el cual presenta complejidad no solo por la cantidad de evidencia que la Fiscalía ordenó como peritaje para vincular y descartar así como el vinculo o nexo filial que existe entre victima e imputado por lo que solicitó se le otorgue un plazo de ciento veinte (120) días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “estoy de acuerdo con la prórroga”.

El Tribunal para decidir observa, que los adolescentes fueron presentados a este Tribunal el día 02-02-2008 para que se determinara las circunstancias de su aprehensión en relación al delito de Violación, previstos en el artículo 374 del Código Penal Venezolano; por lo que ha transcurrido mas de ocho (08) meses desde su individualización del adolescente, lo que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite fijarle al Fiscal del Ministerio Público un lapso prudencial para que finalice la investigación.

De ahí, que como consta en las actuaciones es uno de delitos de mayor entidad que tiene el sistema de responsabilidad penal de adolescente y se encuentre solicitadas un cúmulo de diligencias investigativas entre ellas trece (13) experticias, este tribunal considera prudencial otorgar un lapso de ciento veinte (120) días solicitado por la fiscalía de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de ciento veinte (120) días, para la conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 22 de febrero de 2009. Quedan los presentes notificados.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LUZ SALAZAR.