REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2006-000959
AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, con Cédula de Identidad Nº 19.590.496, edad 18 años, fecha de nacimiento 08-05-90, nacido en Barquisimeto Estado Lara, ocupación: trabajador de una pollera, hijo de Rosalía Adjunta y Andrés Saavedra; Domicilio: Urdaneta Parroquia Moroturo Sector Gamire calle 10 casa sin numero color verde, Estado Lara.
FISCAL AUX. 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
El día 02 de octubre de 2008 se celebró Audiencia Preliminar en el proceso que se le sigue all adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de nueve (09) meses, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el hecho siguiente: el día 15 de octubre del 2006, funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al 4to Pelotón puesto Santa Inés, del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4, se encontraban en labores de seguridad y patrullaje en la celebración de la XIV Feria APEMECRI del Municipio Urdaneta del Estado Lara, cuando observaron a un ciudadano a unos 50 metros de distancia de la entrada principal donde se estaba celebrando dicha feria en actitud sospechosa, dándole la voz de alto y en la cual se le realizó el respectivo chequeo corporal, encontrándole en su poder específicamente en la altura de la cintura del lado derecho entre su pantalón un arma de fuego tipo escopeta con una cápsula sin percutir del mismo calibre dentro de la recámara, éste ciudadano quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad.
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Asimismo, expuso circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promovió pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes; por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicitó la admisión de la acusación.
Así, la Defensora Pública del adolescente propuso la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitó le sean impuestas las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar y cualquier cambio debe notificarlo a este Tribunal; 2) Trabajar y estudiar para lo cual deberá presentar constancia de trabajo cada 2 meses, constancia de inscripción para estudiar, dentro de los 15 días siguientes por ante el Tribunal; 3) No portar arma de fuego ni de ninguna naturaleza, 4) No incurrir en un nuevo hecho punible, que de lugar a acusación. También pidió la defensa que el proceso sea suspendido por un lapso de 9 meses para el cumplimiento de las obligaciones, 5) Se propone una orientación ante al oficina de prevención del delito por el lapso de 3 meses.
Vista la acusación presentada por el Ministerio Público, se estima que reúna los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el tribunal la admite así como la totalidad de las pruebas presentadas por ser licitas, pertinentes y necesarias.
De la misma forma, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Voy a cumplir todas las obligaciones que imponga el tribunal”.
De igual modo, se le concedió nuevamente la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien estuvo de acuerdo con las obligaciones y el lapso propuesto para la suspensión del lapso.
En ese mismo orden de ideas, tomando en consideración lo establecido el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado, no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba por el lapso de nueve (09) para que el imputado cumpla con las obligaciones.
Las obligaciones que deberá cumplir el adolescentes son las siguientes: 1) Residir en un lugar y cualquier cambio debe notificarlo a este Tribunal; 2) Trabajar y estudiar para lo cual deberá presentar constancia de trabajo cada 2 meses, constancia de inscripción para estudiar, dentro de los 15 días siguientes por ante el Tribunal; 3) No portar arma de fuego ni de ninguna naturaleza, 4) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 5) No incurrir en un nuevo hecho punible, que de lugar a acusación., 6) Se propone una orientación ante al oficina de prevención del delito por el lapso de 3 meses.
DECISION
Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Homologa la Conciliación celebrada por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de nueve (09) meses, que finaliza el 02 de julio de 2009; en el proceso que se le sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; ocurrido el día 15 de octubre de 2006. Se le informa al adolescente que el incumplimiento de las obligaciones se convocara a la Audiencia Preliminar y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Se revocan las medidas cautelares impuestas durante el proceso. Líbrese oficio a la Oficina de Prevención del delito para que le sea asignado un orientador. Líbrense oficios correspondientes.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LUZ SALAZAR.
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