REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2006-000942

AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA,; y IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL AUX. 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ.

VICTIMA: JOSE ANTONIO PULGAR.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

El día 06 de octubre de 2008 se celebró audiencia de plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo de 60 días, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

En la Audiencia, la Defensa Publica solicitó le sea acordado un plazo de 30 días.

Por su parte a Fiscalía del Ministerio Público, solicitó que se le otorgaran 60 días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo.

De igual modo, se le concedió la palabra al adolescente, investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud del Fiscal.

El Tribunal para decidir observa, que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal , le permite al imputado solicitar al Tribunal de Control la fijación de un plazo prudencial para presentar su acto conclusivo, y que ese plazo de acuerdo a la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación entre otras causas, puede ser de 30 a 120 días.

De ahí, que tomando en consideración que se trata de uno de los delitos que tiene privación de libertad en este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera como plazo prudencial el solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, es decir 60 días.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija el plazo de treinta (60) días, para la conclusión de la investigación en el proceso que se les sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, ocurrido el 07 de junio de 2006 en perjuicio de JOSE ANTONIO PULGAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 06 de diciembre de 2008. Quedan los presentes notificados.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LUZ SALAZAR.