REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2008.
ASUNTO: KP01-D-2008-001125
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto escrito acusatorio recibido el 22 de Septiembre de 2008 por el Fiscal XVIII (a) del Ministerio Público Abg. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, donde solicitó el Sobreseimiento Definitivo, y el mismo ratificado en audiencia del 30-09-2008, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, Artículo 277 Y 470 del Código Penal.
Los hechos que dieron inicio a la investigación, se produjeron el día 30 de Agosto de 2008, cuando los funcionarios adscritos a la Comisaría Las Clavellinas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, estando en labores de patrullaje por el sector El Ujano, específicamente la carrera 3 con calles 5 y 6, lograron la aprehensión de dos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y al hacerles inspección de personas, se consigue un arma de fuego tipo escopeta recortada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público que cursa en las actuaciones de investigación acta de identificación plena del adolescente; acta de experticia de reconocimiento legal a las prendas de vestir del adolescente; acta de experticia de reconocimiento técnico practicada al arma de fuego de donde se obtiene la certeza de que el objeto que ocultaba el adolescente era un arma de fuego; el testimonio de los funcionarios Distinguido (PEL) DIEGO PIÑA y Agente CARLOS PELAEZ, adscritos a la Comisaría Las Clavellinas, para demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión de los adolescentes; el testimonio del Experto Detective DADNALIS BRICEÑO, funcionario adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación del Estado Lara, prueba pertinente a fin de demostrar en la oportunidad del Juicio Oral la existencia y mecanismo del arma de fuego incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Continúa la fiscalía y expresa que de las actuaciones que conforman la investigación se desprende que no existe delito atribuible al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia lo prudente es solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía XVIII del Ministerio Público; se evidencia que mediante la inspección de personas realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se encontró entre su vestimenta o en su cuerpo, algún objeto de interés criminalistico.
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible atribuible al adolescente, siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, Artículo 277 Y 470 del Código Penal. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Notifíquese a fiscal, defensa y adolescente
La Juez de Juicio
Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
La Secretaria
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