REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de octubre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-000022
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. FANNY ROMERO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA BLANCA
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO
Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde consta que el referido joven falleció el 10 de Julio del 2008, a causa de fractura de cráneo por herida de arma de fuego, según certificado de defunción Nº 1415544. El Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia recibe procedimiento de la Comisaría 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por los funcionarios DTGDO. (PEL) ENDERSON URBINA Y DTGDO. (PEL) JOSUE SUAREZ, adscritos a ese Cuerpo de Seguridad notifican de la siguiente actuación policial: “El 14 de enero de 2008 aproximadamente a las 2:00 PM, en la plaza La Ermita de Quibor, la ciudadana LAURA MARIA PEREZ MENDOZA, se encontraba sentada en la plaza acompañada por el ciudadano JOSE PEREZ, cuando son abordados por los adolescentes acusados quienes bajo mansaza con un arma blanca, los conminaron y constriñeron a objeto de que estos entregasen sus pertenencias, entre las que se encontraba un teléfono celular y su cartera personal, para luego huir del sitio, siendo capturados a poco de cometido el hecho con los objetos del delito”.
SEGUNDO: En fecha 16 de enero de 2008, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 18º del Ministerio Público, la defensa pública y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El tribunal acordó la libertad del adolescente y acordó la continuación por el procedimiento abreviado y les impuso las Medidas Cautelares previstas en el articulo 581 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir privación de libertad en el Centro Socio Educativo “Dr. Luís Herrera Campins”.
Ahora bien, en fecha 09 de marzo de 2008, el Tribunal de Juicio Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sustituyo la medida cautelar de Prisión Preventiva, por haber finalizado la medida el día 16 de abril de 2008 de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se sustituye por una menos gravosa como lo es la presentación periódica cada ocho (8) días, por ante la taquilla de presentación de este circuito Judicial.
TERCERO: En fecha 30 de Septiembre de 2008, fue consignado a solicitud de este Tribunal el Acta de Defunción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde indica que el mismo falleció a causa de Fractura de Cráneo, Heridas por Arma de Fuego, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente..
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a Fiscal, Defensa y víctimas
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la ciudad de Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ.
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